Inscripción en el Registro de Hidrocarburos: cambios en la actividad de transporte
El 24 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº113-2024-PCM, norma que modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (en adelante, el “Decreto”), específicamente en cuanto a la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos para la actividad de “transporte de hidrocarburos”.
Las modificaciones incorporadas por el Decreto buscan optimizar los procedimientos relacionados con el registro y la gestión de actividades en el sector de hidrocarburos, promoviendo mayor eficiencia y simplicidad administrativa. En esa línea, se modificaron cuatro (4) procedimientos administrativos relevantes, los cuales se mencionan a continuación:
De igual forma, el Decreto incorporó tres (3) nuevos procedimientos al TUPA del OSINERGMIN vinculados al “transporte de hidrocarburos”, siendo estos los siguientes:
- Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de medios de transporte terrestre (CASO D): Medio de transporte de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios.
- Inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos para actividades de gas natural: Aplicable para Distribuidor GNV-L.
- Emisión de opinión favorable sobre estudios de riesgos de seguridad y/o planes de respuesta a emergencias para actividades de hidrocarburos, conforme al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM.
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