Intangibilidad del Retiro Extraordinario de Fondos del Sistema Privado de Pensiones

3 de junio de 2020
GSA

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En la fecha, se publicó la Ley Nº31022, la misma que establece la intangibilidad del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones que fue permitido mediante la Ley Nº 31017:

        Intangibilidad del Retiro Extraordinario de Fondos del Sistema Privado de PensionesLos fondos retirados al amparo de la Ley Nº31017 tienen carácter intangible, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados, no pudiendo descontarse de estos:
i) Compensación legal o contractual
ii) Embargo
iii) Retención
iv) Cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Cabe señalar que la intangibilidad no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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