Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Mediante Resolución Ministerial N° 263-2019-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano se ha dispuesto la pre publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio.
Entre las principales novedades encontramos las siguientes:
- Remuneración: Se uniformiza tratamiento de conceptos que no constituyen remuneración en un solo articulado.
- Pago en Especie: Se establece como límite el 30% de la remuneración total del trabajador.
- Periodo de prueba: Se conceptualiza el periodo de prueba indicándose que no puede afectar derechos fundamentales del
trabajador, asimismo se regula la posibilidad de su prescindencia o el establecimiento de un periodo menor. - Suspensión del Contrato de Trabajo por caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se definen ambos conceptos y se establecen condiciones que el empleador debe cumplir para iniciar el procedimiento administrativo de suspensión.
- Jubilación Obligatoria y Automática: Se establece plazo no menor de 15 días anteriores a la fecha en el que el trabajador cumpla setenta años para que el empleador comunique a trabajador aplicación de causal, de lo contrario procede indeminización.
- Trabajadores de confianza: El solo retiro de confianza no priva al trabajador de la indemnización por despido arbitrario.
- Despido relacionado a capacidad del trabajador: Se establecen condiciones al empleador para aplicación de causal, como la implementación de un sistema de gestión del rendimiento que utilice criterios objetivos, razonables y a una generalidad de trabajadores que realizan labores en condiciones similares, entre otros.
- Formalidades esenciales del despido: Se señala que el error en la cita legal en los procedimientos de despido, invalida el mismo.
- Pago de indemnización y conceptos adeudados al cese: Se establece que dichos pagos deberán realizarse en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.
- Documentos digitales: Se establece que el empleador y el trabajador pueden utilizar su firma digital u otras modalidad siempre que se garantice la autenticidad del documento.
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