Migraciones: Se autoriza la expedición del pasaporte oficial y de emergencia

1 de octubre de 2025
GSA

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El 30 de setiembre de 2025, se publicó la Ley N° 32457, que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, por el cual se autoriza la expedición del pasaporte oficial y de emergencia.

La norma contiene las siguientes disposiciones:

Tipos de pasaporte

  • Se conserva la emisión del pasaporte ordinario y diplomático, así como la facultad de expedir otros determinados por instrumentos internacionales.
  • El pasaporte oficial reemplaza al especial (modificación en la denominación para evitar ambigüedades sobre sus atribuciones y alcance).
  • Se crea el pasaporte de emergencia.

Pasaporte de emergencia

Para un nacional: las Oficinas Consulares del Perú en el exterior podrán expedir este pasaporte a su favor, cuando no sea posible otorgarle un pasaporte ordinario y resulte necesario para la continuación de su viaje, a fin de retornar al territorio peruano o al país de su residencia.

Para menor de edad nacido en el exterior:

  • Podrá expedirse de manera excepcional al hijo o hija de padre o madre peruano de nacimiento, siempre que su nacimiento no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Su otorgamiento tiene por finalidad permitir la continuación del viaje para luego retornar al territorio nacional o al país de residencia, sin que ello sustituya la obligación de inscribir el nacimiento en el RENIEC, ni genere efectos registrales.

Emisión de salvoconductos y del pasaporte especial

El Ministerio de Relaciones Exteriores continuará emitiéndolos hasta el 1 de julio de 2026, fecha en que iniciará la emisión de pasaportes oficiales y de emergencia.

 

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el 1 de octubre de 2025.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


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