MINSA: Se aprueba lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a Covid-19
En la fecha, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid – 19.
Las principales disposiciones son las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES | – Se deroga la R.M Nº 239-2020-MINSA, y sus modificaciones establecidas en las R.M Nº 265-2020-MINSA Y Nº 283-2020-MINSA. – Toda empresa con hasta cinco (5) trabajadores que no se encuentren incluidas dentro del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, podrá cumplir con la obligación de registrar su Plan mediante el Formato Simplicado de chequeo (Anexo 6). – El “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid- 19” debe inlcuir una guía breve de actividades, acciones e intervenciones, los que serán detallados en la lista de chequeo básico (Anexo 5). – Dicho Plan y la Lista de chequeo de vigilancia serán accesibles a entidades como SUSALUD, SUNAFIL, OEFA, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades fiscalizadoras. |
Lineamiento 2 “Evaluación de la Condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo” | – El control de temperatura corporal aleatoria al momento de ingreso al centro de trabajo no es obligatorio en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores. – No se recomienda la realización de pruebas moleculares ni serológicas en todos los niveles de riesgo a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica posibilidad de contagio. – De indentificarse un caso sospecho o tomar conocimiento de ser contacto con un caso confirmado se procederá a las siguientes medidas: i) Derivación a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo a lo establecido en la R.M Nº 193-2020/MINSA. ii) Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identificar potenciales contactos. iii) Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador para el seguimiento correspondiente. iv) Brindar material e información sobre la prevención del contagio del COVID-19. – Se recomienda al empleador, más ya no es una obligación realizar seguimiento clínico a distancia al trabajador. – El empleador como parte de una medida excepcional de carácter transitorio, procederá con otorgar el descanso médico, con la firma del médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena ante un caso sospechoso de Covid-19 o contacto con un caso confirmado. |
Lineamiento 5 “Medidas preventivas de aplicación colectiva” | – En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarillas) debe incrementarse el distanciamiento mínimo de 2 metros y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten. – Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público. – Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador. |
Lineamiento 6 “Medidas de protección personal” | – El uso de equipo de protección respiratoria (FFP, N95 o equiavlentes) es de uso exclusivo para trabajadores de salud con MUY ALTO y ALTO riesgo de exposición biológica al virus. – Los trabajadores de mediano riesgo deben cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúgicas (descartables) o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales. – Los trabajadores de bajo riesgo deben utilizar mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; el empleador debe asegurarse de birndarle al menos tres (3) unidades para poder cambiarlas y lavarlas diariamente. |
Lineamiento 7 “Vigilancia de la salud del trabajador en el contecto del Covid-19 | – El objetivo de la medición de temperatura es la captura de casos por lo que no es necesario el registro unitario, salvo de los casos sospechosos. – Las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para Covid-19 de sus trabajadores en sus tópicos de medicina, salud ocupacional entre otros, con insumo directamente adquiridos por ellos, deben notificar inmediatamente al área competente de las DIRIS/DIS/DIRESAS/GERESA. – Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades a través del aplicativo de la vigilancia disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio. |
Consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo | – Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto: (i) edad mayor a 65 años, (ii) hipertensión arterial refractaria, (iii) enfermedades cardiovasculares graves, (iv) cáncer, (v) diabetes mellitus, (vi) asma moderada o grave, (vii) enfermedad pulmonar crónica, (viii) insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, (ix) enfermedad o tratamiento inmunosupresor, (x) obesidad con IMC de 40 a más – En el caso de pacientes asintomácticos con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio y 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba. – En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días despúes del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del medico tratante, el paciente deberá estar asintomático al menos tres días. – En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados) con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por el área de SST. – Para los casos sospechosos, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto con el caso confirmado. – La información clínica debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores a fin de determinar la modalidad de trabajo de los trabajadores. – En el caso de trabajadores que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanencer o no en el trabajo. |
Disposiciones Complementarias | – De manera excepcional, se autoriza las entidades públicas, empresas públicas y privadas a comprar directamente y realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. |
Asimismo, se ha modificado cúando es necesario que el Centro de Trabajo deba contar con médico, licenciada en enfermería y/o profesional de salud de acuerdo al siguiente detalle. En ese sentido, el profesional de salud debe contar con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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