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Modificaciones al SPLAFT de los Sujetos Obligados supervisados por la UIF y emiten norma para la prevención del LAFT aplicable a los Notarios

13 de mayo de 2024
GSA

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El 13 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 01754-2024. La señalada norma armoniza las obligaciones de los notarios para la adecuada implementación de sus Sistemas de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Asimismo, la UIF-Perú modifica la Norma de Prevención LAFT (Res. SBS 789-2018) aplicable a los Sujetos Obligados bajo su supervisión, con la finalidad de realizar precisiones acordes con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), además de modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Res. SBS No. 8930-2012).

A continuación, resumimos las principales disposiciones de la Norma:

SPLAFT aplicable a todos los sujetos obligados bajo la supervisión de la UIF

Respecto a la modificación de la Resolución SBS 789-2018, en concordancia con las Recomendaciones de GAFI, la UIF-PERÚ ha incorporado al Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) como un riesgo a ser evaluado por los sujetos obligados.

Asimismo, la norma establece que si la UIF determina que la gestión del Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos LAF/FP y FP que entran el sujeto obligado puede establecer la necesidad de que el sujeto obligado cuente con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.

Por otro lado, se ha reformulado el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Resol. SBS N° 8930-2012), agregando además algunas infracciones aplicables a todos los sujetos obligados en torno a las obligaciones de capacitación, código y manual de conducta, Oficial de Cumplimiento, Auditorias, requerimientos de información, supervisión, al IAOC, RO y ROS, deber de reserva, cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad.

 

SPLAFT APLICABLE A LOS NOTARIOS:

1.Los notarios deberán implementar un SPLAFT mediante la gestión de los riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto. El mismo se encuentra conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el Sujeto Obligado relativos a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los sujetos obligados sean utilizados con fines vinculados con el LA/FT y FP.

 

2.El Manual contiene el desarrollo de los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes y el beneficiario final con enfoque basado en riesgos; conocimiento de trabajadores; la identificación y evaluación de los riesgos del LA/ FT y FP del notario a efectos de aplicar medidas de control y la periodicidad con la que se actualiza la calificación de dichos riesgos.

Asimismo, el desarrollo de procedimientos a ser aplicados por el notario para la identificación de señales de alerta, operaciones inusuales e informes de riesgos LA/FT; las señales de alerta del sistema ROSEL que, en consideración a la actividad que realiza el notario.

 

3.Respecto al Código de Conducta debe contener como mínimo las siguientes infracciones:

a.No suscribir la declaración jurada de recepción y conocimiento del único manual y/o código

b.Revelar la identidad del oficial de cumplimiento y oficial de cumplimiento alterno

c.Incumplir las disposiciones del único manual y/o código;

d.Incumplir o trasgredir los procedimientos guías y/o directrices establecidas por el notario para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, del beneficiario final y sus trabajadores;

e.No enviar o enviar fuera de plazo a la UIF-Perú el IAOC, RO, ROS, el informe negativo trimestral de operaciones sospechosas, el informe de verificación sobre el adecuado envío de información a la BCI por parte de cada notario, requerimientos de información u otros registros o reportes que se encuentren entre sus funciones;

f.Inasistencia injustificada del notario, sus trabajadores y trabajadores del OCP LA/FT a las capacitaciones;

g.Obstaculizar o pretender impedir la labor de la UIF-Perú en las visitas de supervisión;

h.Excluir a algún cliente de la información registrada en la BCI o del RO

i.Transgredir el deber de reserva indeterminado, poniendo en conocimiento de cualquier persona, cliente, entidad u organismo nacional o internacional, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF – Perú o le ha sido proporcionada;

j.No comunicar al oficial de cumplimiento del notario o del OCP LA/FT sobre la identificación de una operación inusual;

k.Otros que determine el OCP LA/FT y/o el notario.

 

4.Conocimiento del Cliente y Beneficiario Final:

El notario debe identificar al cliente en el momento de iniciar relaciones comerciales y a lo largo de la relación con el cliente, independientemente de las particulares características del cliente o de la frecuencia con que realiza operaciones.

Este dará fe de conocerlo o de haberlo identificado verificando su identidad, este podrá exigir otros documentos o testigos que garanticen su adecuada identificación cuando lo juzgue conveniente.

El Sujeto Obligado debe identificar al beneficiario final de todos los servicios que suministre y toma las medidas razonables para verificar su identidad hasta donde la debida diligencia lo permita.

 

5.Registro de Operaciones (RO)

Son materia del RO, entre otras, las siguientes operaciones: compraventa de bien inmueble y mueble, donaciones, anticipo de legítima, cesión de acciones y derechos, transferencia de derechos mineros/concesión minera, transferencia de marca, constitución de sociedades, reducción de capital, transformación de sociedades.

 

6.Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

El órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que integra a todos los notarios (OCP LA/FT) a través de su Oficial de Cumplimiento, tiene la obligación de comunicar a la UIF-PERÚ en representación del notario, las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados.

Los notarios a nivel nacional y el OCP LAFT cuentan con 60 días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la Norma.

Para mayor detalle de la norma, dar click aquí.


Para más información sobre los temas tratados contactarse con las abogadas de nuestra Área de Compliance.

Shirley Cárdenas y Ximena Schmiel.


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