Modifican disposiciones respecto al aislamiento social obligatorio a nivel nacional
18 de septiembre de 2020
GSA
Autor
A través del Decreto Supremo N°151-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el día de hoy, el Gobierno dispuso la modificación de las medidas de aislamiento social obligatorio durante el Estado de Emergencia Nacional[1], según se detalla a continuación:
1.Se modificó el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N°116-2020 – Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan a continuación:
CUARENTENA FOCALIZADA
DEPARTAMENTOS
PROVINCIAS
CUSCO
TODAS
MOQUEGUA
TODAS
PUNO
TODAS
TACNA
TODAS
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CONDORCANQUI
UTCUBAMBA
ANCASH
SANTA
CASMA
HUARAZ
HUARMEY
APURIMAC
ABANCAY
AYACUCHO
HUAMANGA
HUANTA
LUCANAS
PARINACOCHAS
CAJAMARCA
CAJAMARCA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUÁNUCO
HUÁNUCO
LEONCIO PRADO
PUERTO INCA
ICA
ICA
PISCO
JUNÍN
HUANCAYO
SATIPO
LIMA
HUARAL
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
PASCO
PASCO
OXAPAMPA
Adicionalmente, en estos departamentos y provincias, se dispuso el aislamiento social obligatorio de las personas en el domicilio desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo.
En los demás departamentos y provincias del país, con excepción de Trujillo[2], se dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Estas medidas entrarán en vigencia el 21 de setiembre de 2020.
2.Durante los días domingo, se encuentra prohibida la circulación de vehículos particulares, mas no la circulación peatonal. Esta medida entrará en vigencia desde el 20 de setiembre de 2020.
3.Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, y las visitas familiares, se encuentran prohibidas.
[1] Declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y N°146-2020-PCM.
[2] En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
A través del Decreto Supremo N°151-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el día de hoy, el Gobierno dispuso la modificación de las medidas de aislamiento social obligatorio durante el Estado de Emergencia Nacional[1], según se detalla a continuación:
1.Se modificó el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N°116-2020 – Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan a continuación:
CUARENTENA FOCALIZADA
DEPARTAMENTOS
PROVINCIAS
CUSCO
TODAS
MOQUEGUA
TODAS
PUNO
TODAS
TACNA
TODAS
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CONDORCANQUI
UTCUBAMBA
ANCASH
SANTA
CASMA
HUARAZ
HUARMEY
APURIMAC
ABANCAY
AYACUCHO
HUAMANGA
HUANTA
LUCANAS
PARINACOCHAS
CAJAMARCA
CAJAMARCA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUÁNUCO
HUÁNUCO
LEONCIO PRADO
PUERTO INCA
ICA
ICA
PISCO
JUNÍN
HUANCAYO
SATIPO
LIMA
HUARAL
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
PASCO
PASCO
OXAPAMPA
Adicionalmente, en estos departamentos y provincias, se dispuso el aislamiento social obligatorio de las personas en el domicilio desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo.
En los demás departamentos y provincias del país, con excepción de Trujillo[2], se dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Estas medidas entrarán en vigencia el 21 de setiembre de 2020.
2.Durante los días domingo, se encuentra prohibida la circulación de vehículos particulares, mas no la circulación peatonal. Esta medida entrará en vigencia desde el 20 de setiembre de 2020.
3.Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, y las visitas familiares, se encuentran prohibidas.
[1] Declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y N°146-2020-PCM.
[2] En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe