Modifican la Norma para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados
A través de la Resolución SBS Nº 02351-2023 publicada el día de hoy, se modificó la Resolución SBS Nº 789-2018, Norma para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención de LA/FT.
Esta modificatoria divide los rubros construcción e inmobiliaria, del mismo modo, agrega a personas jurídicas que presten servicios jurídicos, legales y contables en el inciso 14, ahora llamadas “personas jurídicas profesionales”, así como su regulación, aplicable a aquellas que realicen en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, la compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos; organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas; creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.
Asimismo, modifica la Norma para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de dichos delitos, trayendo consigo adaptaciones de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1372, el cual regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Asimismo, precisa sobre el SPLAFT (Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo) de los sujetos obligados ante la UIF-Perú, el procedimiento, etapas y regímenes de la Debida Diligencia, requisitos, designación, remoción y vacancia del Oficial de Cumplimiento y OC Corporativo, conocimiento del Cliente, directores, proveedores, trabajadores y del Beneficiario Final, Registro de Operaciones, entre otras precisiones.
Finalmente, agrega también que, en caso el sujeto obligado registrado pierda dicha condición, deberá comunicarlo mediante la plataforma SISDEL u otro medio electrónico que determine la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con las abogadas de GSA:
Dra. Shirley Cárdenas, Dra. Ximena Schmiel y Dra. Valeria Arango.
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