Modifican Ley de Delitos Informáticos respecto al acceso ilícito a sistemas informáticos y a la comisión de fraude informático
Con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1614, mediante el cual, se modifican los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, a fin de prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia.
En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido estas modificaciones:
Modificación del artículo 2 – Acceso ilícito
Antes de la presente modificación legislativa, en la Ley se establecía que el que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, sería reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa; de igual manera, será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
Esta nueva ley ha añadido a la norma la siguiente modificación:
- El legislador ha implementado que, el agente que acceda deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.
Modificación del artículo 8 – Fraude informático
Antes de la presente modificación legislativa, en la Ley establecía que, el que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, sería reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Esta nueva ley ha añadido a la norma dos modificaciones:
- El legislador ha rectificado la norma en el sentido que, ha aumentado la sanción antes regulada a pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa, así como, ha incorporado que también será sancionado el que que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante la suplantación de interfaces o páginas web.
- Asimismo, se ha añadido a la norma que, la misma pena se aplica al que intencionalmente colabora con la comisión de alguno de los supuestos de los párrafos precedentes, facilitando la transferencia de activos.
Así, tenemos que, las referidas modificaciones a la Ley de Delitos Informáticos serán de suma importancia para continuar en la prevención y la sanción de las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.
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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado
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