Modifican el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°023-2020-PCM”
El 29 de setiembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N°174-2023-OS/CD, el cual modifica el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°023-2020-PCM”.
Esta modificación implica la ampliación del plazo para la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad en instalaciones de almacenamiento, transporte y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en un máximo de sesenta (60) meses, contados desde la entrada en vigencia del procedimiento.
La ampliación del plazo tiene como objetivo garantizar la seguridad en las instalaciones que manejan GLP y permitir la realización completa de las visitas de fiscalización requeridas para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos.
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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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