Modifican Reglamento Operativo de Reactiva Perú

13 de julio de 2020
GSA

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El Gobierno modificó el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 y sus modificaciones. Las principales modificaciones son las siguientes:

1.Sobre la elegibilidad de los préstamos:

Las empresas deudoras del Programa Reactiva Perú (en adelante, el Programa) no pueden prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos garantizados por el Programa y no deberán distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia del préstamo, salvo el monto correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

2.Sobre los sustentos para el otorgamiento de la garantía:

  • Antes del otorgamiento de la garantía, COFIDE realizará una verificación previa respecto a que ninguna empresa participante del Programa se encuentre en el ámbito del artículo 1 de la Ley N°30737[1] ni de su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. Para ello, la Procuraduría Pública del MINJUS elaborará las listas que indiquen el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley N°30737.
  • En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría Pública, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión.
  • La lista remitida por la Procuraduría Pública del MINJUS deberá contener información respecto al documento de identidad y registro único del contribuyente.

3.Sobre la elegibilidad de las empresas deudoras:

Los créditos otorgados por el Programa no podrán ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) u otro esquema concursal.

Asimismo, se modifica el formato de “Declaración jurada de empresa deudora” contenida en el anexo 4 del Reglamento y se deroga el literal f) del numeral 6.1. del artículo 6 del Reglamento[2].

Así consta en la Resolución Ministerial N°199-2020-EF/15 publicada el 11 de julio de 2020.


[1] Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos

[2] “f) Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al respecto. Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE en el marco de las facultades conferidas por el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.”


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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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