Multas SUNAFIL: Procedimiento de acceso a facilidades de pago

30 de mayo de 2020
GSA

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El 29 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Gerencia General Nº28-2020-SUNAFIL-GG la misma que aprueba el Procedimiento Nº1-2020-SUNAFIL/OGA, el cual contiene el Procedimiento para el acceso a facilidades excepcionales para el pago de multas de SUNAFIL, en el marco del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1499.

Dicho procedimiento establece las siguientes disposiciones:

        Disposiciones Generales– Las facilidades se otorgan por única vez y será una sola facilidad por multa.
– Los beneficios serán solicitados vía correo electrónico, siendo esta también la vía de notificación.
– Las solicitudes serán ingresadas vía Mesa de Partes Electrónica, en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. hasta el 31 de diciembre de 2020.
– Solo acceden a los beneficios, Micro y Pequeñas Empresas catalogadas como tal.
Fraccionamiento de deudas– El administrado está obligado a pagar el íntegro de las cuotas establecidas en el cronograma, el pago generado en fecha posterior genera interés moratorio equivalente al 100% de la Tasa de Interés Moratoria Diaria.
Requisitos para acceder:
i) Resolución de primera o segunda instancia notificada.
ii) El importe a pagar sea igual o mayor al 10% de la UIT.
iii) Acreditar haber presentado ante el órgano resolutivo una declaración jurada con aceptación, reconocimiento de la deuda y renuncia al derecho a impugnar o desistimiento del recurso de apelación o renuncia a iniciar un proceso contencioso administrativo o desistimiento del proceso.
iv)Haber sido notificado con un requerimiento de pago y si este se encuentra en cobranza coactiva que no se haya confirmado una medida cautelar de embargo o que esta medida no cubra el total del importe a cobrar o en caso de ser una medida cautelar de embargo en forma de inscripción que no haya sido inscrito en primer o segundo orden a favor de SUNAFIL.
– La cuota inicial debe estar constituida por no menos del 10% del total de la multa.
– Se debe presentar el requerimiento de fraccionamiento, en un día hábil de pagada la cuota inicial, de lo contrario, se requeriría ello en un plazo de tres días hábiles, siendo que, de no cumplir, se considerará dicho pago como amortización de la deuda.
– Las solicitudes de fraccionamiento se presentan según los formatos establecidos en la Resolución comentada.
– El pago con fraccionamiento puede efectuarse:
i) Hasta en 36 cuotas mensuales si la deuda es menor o igual a 10 UIT.
ii) Hasta en 48 cuotas mensuales si la deuda es mayor a 10 UIT.El valor de la cuota no podrá ser menor a 5% de la UIT vigente.
– El beneficio se pierde si:
i) Se incumple el pago de tres cuotas sucesivas o alternadas.
ii) No pago de la última cuota dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento.
– Si se pierde el beneficio se dan por vencidas las cuotas y los plazos en que deben ser pagadas y se recalcula la deuda aplicando interés moratorio al 100%.
          Reprogramación de la Deuda– Solo aplica para deuda con fraccionamiento vigente.
– Se puede acceder manifestando que no se puede continuar pagando las cuotas programadas sin vencer, con un máximo de hasta 3 cuotas acumuladas, por un plazo máximo de 3 meses.
– Se debe seguir los requisitos del fraccionamiento de deuda y utilizar los formatos de la Resolución comentada.
– Si se incumple la reprogramación se dan por vencidas las cuotas y los plazos en que deben ser pagadas y se recalcula la deuda aplicando interés moratorio al 100%.
Aplazamiento de pago de multa durante procedimiento de cobranza coactiva– El pago diferido se otorga una sola vez, siendo aplazado por un máximo de tres meses.
– La solicitud se presenta según los formatos de la Resolución comentada.
Suspensión de la cobranza coactiva– El Sub Intendente Administrativo que otorga el fraccionamiento, solicitará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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