Nueva modificación normativa sobre las notificaciones electrónicas en el proceso penal y expedición de copias digitales gratuitas

24 de junio de 2024
GSA

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Con fecha 21 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32068, mediante el cual, se modifican los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal a fin de incorporar las notificaciones electrónicas en el proceso penal y la expedición de copias digitales y gratuitas.

En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido estas modificaciones:

Modificación del artículo 83 – Efectos de la notificación:

Antes de la presente modificación legislativa, la notificación en el proceso se encontraba señalada de siguiente manera:

“La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal señalado en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.”

Esta nueva ley ha añadido a la norma lo siguiente:

El legislador ha realizado una precisión, añadiendo que la notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez podrá ser realizada tanto en el domicilio procesal como en la casilla electrónica señalada en autos. Esto representa una facilidad dentro del proceso penal. Asimismo, se mantiene que dicha notificación comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

Modificación del artículo 127, inciso 1 y 6 – Notificación:

Antes de la presente modificación legislativa, en el inciso 1 de la ley se establecía que las disposiciones y resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor. En la misma línea, el inciso 6 señalaba que rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con la precisión establecida en el reglamento que dictará la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según corresponda.

Esta nueva ley ha añadido la siguiente exigencia:

 La exigencia es que tanto las disposiciones como las resoluciones deberán ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, siguiendo las mismas consideraciones respecto a los plazos antes señalados. De la misma manera, se indica en el inciso 6 que las precisiones establecidas en los reglamentos que provengan de la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que corresponda, no podrá contravenir lo establecido en las disposiciones vigentes.

Modificación del Artículo 138, inciso 1 – Obtención de copias:

Antes de la presente modificación legislativa, se indicaba que los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía.  La autoridad conoce que tiene a su cargo la solicitud al momento en el que se interpone.

Esta nueva ley ha añadido lo siguiente:

El legislador ha introducido una nueva consideración, donde se precisa que las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; y para este último caso, su emisión es gratuita. Ello contribuyendo a la facilidad de obtener información durante el proceso.


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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado


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