OSINERGMIN - GSA

Nueva modificación al Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de OSINERGMIN

7 de agosto de 2023
GSA

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El 4 de agosto del 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 141-2023-OS/CD (en adelante, la “Resolución”) que modifica el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD (en adelante, “Reglamento”).

La modificación incorporada por la Resolución está referida a que OSINERGMIN debe enviar alertas informativas al correo electrónico y/o número telefónico proporcionado por el Usuario de Sistema de Notificación Electrónica (SNE), una vez dicha entidad haya realizado una notificación electrónica.

Así mismo, la notificación electrónica tiene efectos legales en la oportunidad que conste haber sido recibida por el Usuario del SNE, de acuerdo con la fecha y hora registrada en la Constancia de Acuse de Recibo autogenerada por el SNE, conforme lo señalada el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento.

Cabe precisar que, si el Usuario del SNE no accede al mensaje depositado en su casilla electrónica en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación electrónica, de igual forma surte efectos legales a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo en mención.

De igual forma, la Resolución ha incorporado la definición de “Cargo de Notificación Electrónica”, que a continuación compartimos:

“Documento que en calidad de respuesta inmediata autogenera el SNE por el depósito de un mensaje en la casilla electrónica asignada al Usuario del SNE y que debe contener como mínimo lo siguiente: i) número del expediente administrativo, ii) identificación del Usuario SNE, iii) órgano que emite la notificación, iv) el asunto, v) el mensaje, vi) los documentos a notificar, vii) la indicación del correo electrónico y/o número telefónico al que se remite la alerta informativa.”

A su vez, también incorpora la definición de “Constancia de Acuse de Recibo”:

“Documento que en calidad de respuesta autogenera el SNE de forma inmediata cuando el Usuario del SNE accede al mensaje depositado en la casilla electrónica, lo que constituye la confirmación de su recepción.”

Finalmente, la Resolución implementa y modifica algunas responsabilidades del Usuario del SNE, tales como:

  • Revisar la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por OSINERGMIN ante la recepción de las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico.
  • Proporcionar y mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas.

La no actualización de los datos no invalida las notificaciones efectuadas, las cuales se consideran válidas para los efectos legales correspondientes.

Para mayor detalle de la norma, se puede visualizar aquí.


Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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