Se establece que los siguientes procedimientos se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo:
1. Evaluación de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA).
2. Inclusión y exclusión de concesiones mineras de una UEA.
3. Evaluación de renuncia de área de derecho minero.
4. Renuncia de derechos y acciones del peticionario.
5. Solicitud de cambio de sustancia de no metálica a metálica.
6. Acumulación de concesiones mineras.
7. División de derecho minero.
8. Constitución de una sociedad legal por pluralidad de titulares o por área superpuesta.
9. Autorización de funcionamiento de concesión de beneficio.
10. Modificación de concesión de beneficio para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales que incluyan depósitos de relaves y/o plataformas.
11. Modificación de la concesión de beneficio vía Informe Técnico Minero.
12. Otorgamiento de concesión de labor general.
13. Modificación de la concesión de transporte minero.
14. Modificación de la autorización de actividades de explotación.
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