Nuevo Reglamento de Supervisión del OEFA

25 de julio de 2025
GSA

Autor

El 23 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 00019-2025-OEFA/CD que aprueba el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y de Fiscalización Ambiental – OEFA, (en adelante, el nuevo Reglamento).

Objetivo:

La finalidad de este nuevo Reglamento es fortalecer la función de supervisión ambiental del OEFA como una herramienta para promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

Principales aspectos regulados:

Supervisión Orientativa

Reglamento anterior: se definía como aquella que tiene por objeto promover el cumplimiento de obligaciones fiscalizables.

Nuevo Reglamento:

– Aplicable cuando (i) no han sido supervisadas previamente por el OEFA; (ii) en caso el administrado sea una persona natural con negocio o una micro o pequeña empresa; (iii)cuando se apruebe un nuevo IGA por disposición normativa; (iv) durante los 2 primeros años de aplicación de régimen especial de gestión de residuos sólidos priorizados; y (v) en otros casos justificados por el OEFA.

– No aplicable cuando (i) la unidad fiscalizable tiene un informe que recomienda iniciar un procedimiento administrativo o que declara la responsabilidad de su titular por incumplimiento de obligaciones fiscales, con la exclusión finalizando si no se inicia el procedimiento en un año o si se cumplen las medidas administrativas; (ii) si se encuentra en un área con estaciones que registran repetidas excedencias de ECA; y (iii) si no posee un IGA aprobado.

Subsanación voluntaria

Reglamento anterior: se distinguian tipo de incumplimientos en subsanables e insubsanables.

Nuevo Reglamento: ya no se centra en otorgar un carácter voluntario y subsanable a los incumplimientos. En cambio, se establece que el único límite para su aplicación es el tiempo, es decir, hasta antes de que comience el procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, no es relevante hacer una distinción entre incumplimientos que pueden ser subsanados y aquellos que no.

Mejora Manifiestamente Evidente – MME

Reglamento anterior: medida o actividad realizada por el administrado que superaba o excedía lo establecido en el IGA sin generar un daño o riesgo al ambiente, la vida y la salud o el interés público vinculado a la función de certificación ambiental y favoreciendo la protección ambiental o ejecutando una mayor prestación socioambiental. El administrado debía alegar la MME durante la supervisión.

Nuevo Reglamento: MME ahora es considerada una acción o medida voluntaria del administrado que debe cumplir simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    1. i) Cumplir con la finalidad de la obligación del instrumento de gestión ambiental (IGA),
    2. ii) Superar lo exigido por el IGA y/o normativa vigente en términos de protección ambiental; y

iii) No generar impactos negativos significativos para el ambiente ni la salud, antes o durante su implementación.

    • El administrado puede alegar que realizó una MME durante la supervisión o hasta antes de que se emita la resolución final en el PAS.

·Compromiso de cumplimiento

Reglamento anterior: no contemplado

Nuevo Reglamento: acuerdo voluntario solicitado por el administrado antes de dictar una medida administrativa tras supervisión in situ. El OEFA puede suscribirlo si el administrado fija plazo y forma para cumplir.

    • No aplica en caso de peligro inminente, salvo en servicios públicos esenciales.
    • Para aceptar el compromiso, OEFA evalúa: (i) cumplimiento ambiental en los últimos 2 años o 2 supervisiones; y (ii) cumplimiento de medidas administrativas previas en ese periodo. Si no hay supervisiones previas, se evalúa la información disponible.
    • Si el administrado incumple, se dicta la medida y no podrá asumir nuevos compromisos por 4 años.

Si cumple, no se dicta medida ni se inicia PAS.

 

Otros aspectos regulados

  • Procedimiento de dirimencia: Se desarrolla el procedimiento de dirimencia, el cual constituye un mecanismo que permite al administrado cuestionar los resultados obtenidos por el OEFA en la toma de muestras ambientales, como agua o suelo, cuando existen diferencias significativas con los resultados de su propia contramuestra.
  • Supervisión conjunta: En virtud del principio de colaboración, la supervisión en conjunto se regía anteriormente por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ahora, se incorpora dentro del Nuevo Reglamento de forma detallada

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Para más información contactarse con nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:


Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe); Julia Jiménez Barrantes (jjimenez@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe ).