OEFA: Delegación de Funciones y Supervisión Ambiental en Oficinas Desconcentradas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00003-2024-OEFA/DPEF
El 18 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 00003-2024-OEFA/DPEF, mediante el cual se delegan diversas funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones.
La delegación en cuestión rige a partir del 11 de octubre de 2024 y tiene una vigencia de tres (3) años; pudiendo ser ampliada previa autorización del Consejo Directivo.
A continuación, se detallan las funciones delegadas a través de la Resolución Directoral.
Seguimiento y Verificación del Desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA
- Supervisión de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local.
- Verificación del cumplimiento del Planefa – Plan Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental) por parte de las EFA.
- Seguimiento de las exhortaciones contenidas en los informes de supervisión.
- Asistencia técnica a las EFA en la ejecución de sus funciones.
Implementación y Ejecución de Actividades de Capacitación en materia de fiscalización ambiental
- Para servidores del OEFA, EFA, administrados y ciudadanía en general.
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RESOLUCIÓN Nº 00080-2024-OEFA/DSIS
El 18 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00080-2024-OEFA/DSIS, mediante la cual se delega función de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención.
La delegación de funciones comenzará el 11 de octubre de 2024 y tendrá una vigencia de tres años, con posibilidad de extensión previa autorización del Consejo Directivo del OEFA.
Esta Resolución delega la función de supervisión en materia de residuos sólidos en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de sus respectivos ámbitos geográficos de intervención. A continuación, se resumen las funciones delegadas:
- Supervisión de los Planes Provinciales y Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.
- Control de áreas degradadas por residuos sólidos.
- Inspección de infraestructuras relacionadas con la gestión de residuos sólidos.
- Supervisión de celdas transitorias instaladas bajo la declaratoria de emergencia.
Las Oficinas Desconcentradas deberán seguir las disposiciones y lineamientos establecidos en normativas como el Reglamento de Supervisión del OEFA y el Manual de Procedimientos de Supervisión Ambiental.
En casos excepcionales, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios podrá retomar la competencia delegada si lo considera necesario, en razón de la materia o de la particularidad del caso.
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RESOLUCIÓN Nº 00180-2024-OEFA/DSEM
El 18 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00180-2024-OEFA/DSEM, mediante el cual se delega función de supervisión de la Dirección de Supervisión en Energía y Minas en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones.
La delegación de funciones entra en vigencia el 11 de octubre de 2024 y tiene una duración de tres (3) años. Esta puede ser ampliada con previa autorización del Consejo Directivo.
A continuación, se precisan las funciones delegadas:
- Materia de Hidrocarburos: Incluye la supervisión de establecimientos de venta al público de combustibles (excluyendo el abandono), unidades de transporte terrestre de hidrocarburos, y establecimientos de carga de Gas Natural Comprimido (GNC) (excepto en lo que respecta al abandono de dichas unidades).
Los expedientes de supervisión en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta delegación seguirán su curso bajo las nuevas disposiciones.
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RESOLUCIÓN Nº 00018-2024-OEFA/DSAP
El 18 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00018-2024-OEFA/DSAP, mediante la cual se delega función de supervisión de actividades productivas en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan otras disposiciones.
La delegación de funciones entrará en vigor a partir del 11 de octubre de 2024 y cuenta con una vigencia de tres (3) años, con posibilidad de ampliación previa autorización del Consejo Directivo.
A continuación, se precisan las funciones de supervisión delegadas:
Pesca
- Cultivo de concha de abanico.
Industria
- Olivícolas (Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas).
- Vitivinícolas (Elaboración de vinos).
- Destilerías (Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas).
Agricultura
- Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y envasado de arroz.
- Crianza de porcinos, ganado vacuno y aves de engorde.
- Limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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