OEFA: Modifican la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones” y el “Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones” aplicables al subsector Hidrocarburos
30 de julio de 2020
GSA
Autor
El 30 de julio de 2020, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”), a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00014-2020-OEFA/CD, dispuso la modificación de la Resolución N° 035-2015-OEFA/CD, por la cual se aprobó la Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA. En este sentido, cabe resaltar el siguiente extremo de dicha Resolución:
Se modifica el artículo 6º y el apartado 4º del Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones de manera tal que: “No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia” constituye una infracción administrativa referida a estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias.
Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
El 30 de julio de 2020, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”), a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00014-2020-OEFA/CD, dispuso la modificación de la Resolución N° 035-2015-OEFA/CD, por la cual se aprobó la Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA. En este sentido, cabe resaltar el siguiente extremo de dicha Resolución:
Se modifica el artículo 6º y el apartado 4º del Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones de manera tal que: “No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia” constituye una infracción administrativa referida a estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias.
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