OEFA: Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas

3 de junio de 2020
GSA

Autor

A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00007-2020-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas en el marco de la Emergencia Nacional”. En ese sentido, cabe resaltar los siguientes puntos de dicha Resolución:

  • Las disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del OEFA.
  • La exigibilidad del pago de las multas impuestas por el OEFA a los administrados que participen en el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada se encuentra suspendida durante el ejercicio fiscal 2020. Para el caso de los administrados cuya facturación anual sea igual o menor a 1700 UIT, el plazo de suspensión se amplía hasta el mes de julio de 2021.
  • Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los siguientes casos: a) multas coercitivas impuestas por el OEFA, las cuales se aplican cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por el órgano competente del OEFA, b) multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir, o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA, c) multas impuestas por negarse, injustificadamente, a entregar información o por impedir o entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA, d) multas que hayan sido reducidas en aplicación del ejercicio de la potestad sancionadora reglamentada por el OEFA, y, e) multas que hayan sido materia de aplazamiento, con solicitud aprobada por parte del OEFA.
  • Durante el periodo de suspensión se suspende el trámite de las solicitudes de aplazamiento efectuadas al amparo de la Resolución N° 109-2015-OEFA/PCD.
  • Por último, el aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas no genera interés compensatorio. Asimismo, durante el plazo que dure la suspensión referida, no se generará interés moratorio, inclusive para aquellas multas impuestas con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo. Culminado el plazo de suspensión, se reactivará la generación del interés moratorio correspondiente.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe