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OEFA: Resumen de precedentes de observancia obligatoria

23 de noviembre de 2023
GSA

Autor

Precedente N°1

El 02 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución N°339-2023-OEFA/TFA-SE, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó como precedente de observancia obligatoria los considerandos 55 al 66 de la mencionada resolución que versan sobre el marco temporal de las infracciones por exceso de los Límites Máximos Permisibles (en adelante, “LMP”).

En atención al razonamiento del colegiado:

“66. (…) cuando existan múltiples excesos de los LMP, la Autoridad Instructora deberá verificar los periodos a los que corresponden, a fin de agruparlos por periodo de monitoreo. De esta manera, solo se imputará la comisión de una única infracción (la más grave), y los demás incumplimientos de LMP serán considerados agravantes. Sin perjuicio de lo anterior, en la imputación de cargos se deberá hacer referencia a todos los parámetros que excedieron los LMP y su correspondiente punto de control, así como la norma sustantiva incumplida y los tipos infractores a los que corresponde cada exceso detectado”.

De acuerdo al precedente de observancia obligatoria en análisis, el número de parámetros que exceden los LMP y la cantidad de puntos de control en los que ocurra dicho exceso no constituyen nuevos tipos infractores sino factores agravantes para la graduación de la sanción.

La exigencia de agrupar incumplimientos en una sola conducta infractora tiene un límite temporal vinculado al periodo de monitoreo según la frecuencia establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental – IGA del administrado. Esta interpretación se fundamenta en el principio de razonabilidad, buscando mantener proporción entre medios y fines públicos.

En ese sentido, la Resolución N°137-2019-OEFA/TFA-SMEPIM establece que el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD, que aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los LMP previstos para las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, constituye una disposición para la agravación de sanciones al graduar el monto de la multa.

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Precedente N°2

El 16 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución N°467-2023-OEFA/TFA-SE, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA estableció las aristas de cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos (en adelante, DAMRS) contenida en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, la obligación). Bajo el criterio del colegiado,  solo se podrá afirmar el cumplimiento de la obligación si concurren los tres (3) elementos relacionados con el plazo, forma y modo.

En ese sentido, la autoridad administrativa verifica el contenido de los siguientes tres (3) requisitos para confirmar el cumplimiento de la obligación:

OEFA - Precedente de observancia obligatoria

En atención a lo indicado, se recomienda prestar atención al cumplimiento de cada uno de los requisitos a efectos de evitar contingencias. Se recuerda que, de acuerdo con la Tipificación contenida en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el incumplimiento de la obligación vinculada a la presentación de la DAMRS es sancionable con una multa de hasta tres (3) UIT por el OEFA.

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Precedente N°3

El 16 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución N°470-2023-OEFA/TFA-SE mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental estableció que la autoridad debe de oficio encauzar el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión dentro de este, de acuerdo con el artículo 86.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,  el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos

(…)

8.3.- Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos”.

 

El colegiado señala que cuando se configuren los elementos suficientes, la Autoridad debe de encauzar de oficio la solicitud del administrado apoyado en los principios de informalismo y celeridad.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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