Pago de la Participación en las Utilidades
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 692, los empleadores que se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadores, deberán hacerlo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por la SUNAT en su cronograma de vencimientos para la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2023.
Se puede acceder al cronograma dispuesto por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2023, a través del siguiente link.
Finalmente, les recordamos que, en concordancia con lo establecido en la Ley N°30792, Ley de Utilidades Justas para las Madres, a efectos del cálculo de la participación en la Utilidades de estas personas, se deben incluir como días considerados como efectivamente laborados los días de descanso pre y post natal, los cuales pasan a formar parte de la base de cálculo del 50% de la participación en las utilidades.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García, Grecia Elena Aldonate Pinto, Oriana Cerna La Torre y Alejandra Vargas Tamariz.
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