Pasada la tormenta

27 de abril de 2020
GSA

Autor

Por Sergio Chang Michelena, Asociado

Estamos lejos de salir del embrollo ocasionado por la pandemia COVID-19, y no conocemos aún el alcance de la crisis que ha ocasionado. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que en las próximas semanas el Perú comenzará a retomar las actividades económicas y las empresas podrán o tratarán de volver a operar gradualmente.

En ese escenario, mientras se reabren los mercados, cada persona volverá a la oficina, ya sea por un rato a recoger cosas para completar la transición al trabajo remoto, o para retomar labores presenciales. Así, los “pendientes” de la compañía irán resurgiendo. Algunos se transforman por la coyuntura y otros despertarán según el mercado y las oficinas del Estado lo vayan haciendo.

Definitivamente, uno de los primeros temas de agenda será el retomar las obligaciones societarias; aquellas que para la época previa a la pandemia estaban enfocadas en la revisión del ejercicio anterior, tales como finalizar las declaraciones de renta, la memoria anual, estados financieros, reparto de dividendos de existir utilidades y la celebración de la Junta Obligatoria Anual (JOA) contemplada en el Art. 114° de la Ley General de Sociedades, Ley 26887.

Este último punto es uno que, a nuestro parecer, será vital en el futuro. La crisis nos agarró por sorpresa y nos obligó a entrar en un modo de operación para apagar incendios, tratando de salvar la compañía, la liquidez y los empleos de la fuerza laboral; cuando a la par nos teníamos que mantener al día con los constantes cambios de reglas dictados por los Decretos de Urgencia del Ejecutivo (algunos acertados, otros no tanto).

Y si bien, hay por ahora un status quo en que “las acciones se están ejecutando para abordar la crisis”, esto terminará en algún momento, y lo importante será tener claro (i) qué decisiones se tomaron en la compañía, (ii) quiénes las tomaron y/o ejecutaron, (iii) si se contaba con facultades para hacerlo/ejecutarlo.

En tal sentido, las JOA son la herramienta adecuada para comenzar a ordenar la casa, dotando de formalidad y ratificando lo ejecutado; así cada tipo de sociedad tenga sus propias reglas para celebrar las juntas de accionistas: en algunas la norma y los estatutos permiten las juntas de accionistas por medios no presenciales, en otras que son reguladas (por la SMV o SBS) será necesario que la autoridad sea más flexible dada la coyuntura. Pero, más allá de los requisitos formales, los accionistas y la alta dirección de las sociedades deben comenzar a listar las decisiones tomadas en estado de emergencia, aterrizarlas y sustentarlas bajo el amparo legal correspondiente, plasmándolas finalmente en nuevos puntos de la agenda que deben ser agregados a la convocatoria de la JOA, o al menos, dejar planteada la necesidad de una nueva junta para tratarlos. 

Este camino es el más recomendable, pues dará, además del orden necesario y el sustento de buen gobierno corporativo, el respaldo del órgano supremo de la sociedad: la junta de accionistas, que la alta dirección necesita para seguir operando con calma, libre de responsabilidad individual, y poder navegar esta tormenta llamada COVID-19. 


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