Cierre de minas - Plan Ambiental Detallado

Pasivos Ambientales Mineros: Modificaciones en cuanto a obligaciones y sanciones

2 de octubre de 2024
GSA

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El 28 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N°1670 (en adelante, el “Decreto”), que modifica a la Ley N°28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera.

 

El Decreto tiene como objetivo mejorar la intervención del Estado y la remediación de los Pasivos Ambientales Mineros (PAM) de alto y muy alto riesgo, incentivando la participación privada en su remediación voluntaria.

 

MODIFICACIONES CLAVE

 

  • Responsabilidad en la remediación (Artículo 5): Son responsables del PAM quienes lo generaron, así como quienes asumen voluntariamente su remediación.
  • Presentación del Plan de Cierre (Artículo 6): Los responsables tienen un (1) año para presentar el plan de cierre tras la identificación oficial.
  • Ejecución del Plan de Cierre (Artículo 7): La ejecución debe realizarse en un máximo de tres (3) años, con una prórroga de dos (2) años adicionales en el caso de PAM de alto o muy alto riesgo.
  • Modalidades de Remediación Voluntaria (Artículo 10): Se permiten modalidades como reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo y cierre del PAM.
  • Sanciones (Incorporación Artículo 13): Se aplican multas de hasta 600 UIT por incumplimientos, graduadas según la Ley del Procedimiento Administrativo General.

INCENTIVOS Y CONCECUENCIAS:

  • Incumplimiento (Disposición Complementaria Tercera): Los generadores que no cumplan con los plazos serán incluidos en la “Lista de Impedidos” para obtener concesiones mineras por cinco (5) años.
  • Incentivos a la remediación voluntaria (Disposición Complementaria Cuarta): Los gastos en remediación voluntaria serán deducibles fiscalmente y contarán para obligaciones mineras.

FINANCIAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN:

  • Financiamiento (Artículo 4): No requerirá recursos adicionales, sino que será financiado con el presupuesto de las entidades involucradas.
  • Adecuación del Reglamento (Disposición Complementaria Final): El Poder Ejecutivo tiene 180 días para adecuar el reglamento de la Ley N°28271 a las nuevas disposiciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA:

  • Única: Si el plazo de ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros ha vencido, el titular tiene 30 días hábiles desde la publicación del decreto legislativo para presentar un nuevo cronograma o un nuevo plan de cierre, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

VIGENCIA:

El Decreto entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la adecuación del Reglamento de la Ley N° 28271, salvo lo dispuesto en el numeral 10.4 de la misma ley, el cual entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto.

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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