Personas con discapacidad: Disponen medidas para el acceso al trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional
El día de hoy se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1468, que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad, en atención al Estado de Emergencia Nacional (EEN) producido por el COVID – 19.
Dentro de las medidas dispuestas en la referida norma, se encuentran las siguientes disposiciones de índole laboral:
MATERIA | DISPOSICIÓN |
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Trabajo Remoto | 1) El trabajo remoto se encuentra condicionado a la previa identificación de la compatibilidad de las labores del puesto con dicha modalidad y al acuerdo común con el trabajador con discapacidad. 2) Si la naturaleza de las labores del trabajador con discapacidad no es compatible con el trabajo remoto, o ante la falta de acuerdo de las partes, corresponderá otorgar una licencia remunerada que será compensada al culminar el EEN. 3) Si se opta por otorgar licencia remunerada, la compensación no deberá de afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares. 4) Las medidas laborales dispuestas en el marco del EEN serán aplicadas teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada trabajador con discapacidad. 5) Las medidas anteriormente mencionadas alcanzan a los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad que tengan bajo cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19. |
Para acreditar la condición de discapacidad ante el empleador, se podrá utilizar el Certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, el carné de inscripción en el mismo, o un certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad. Ante la falta de la documentación indicada, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.
Asimismo, para para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador, la cual está sujeta a fiscalización posterior.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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