Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo: Nuevas disposiciones
En la fecha, se publicó la Resolución Ministerial N°377-2020-MINSA, que establece que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) se encargará de la administración del registro del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo y nuevas disposiciones adicionales:
Registro y actualización | – Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, registran su Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. – El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC. |
Fiscalización Posterior | – El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados, verificando lo siguiente: a) Llenado completo de los campos obligatorios del registro. b) Datos de contacto que permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales. c) Información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N°239-2020/MINSA, o norma que la sustituya. d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud. |
Medidas correctivas | – De advertirse incumplimientos o información falsa, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior. – La medida correctiva es comunicada al Sector que autorizó la reanudación de actividades, a la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud. |
Comunicación a trabajadores | – Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el SISCOVID-19, deben remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores. |
Registro de Incidencias | – CENSOPAS establece un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. – CENSOPAS puede comunicarse mediante medios remotos, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan. – La información del Registro de Incidencias es remitida a la SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores y a los gobiernos locales. – El empleador debe responder los requerimientos en el plazo fijado. |
Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo | – El Registro está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades. – Estos profesionales están obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos. |
Información | – CENSOPAS establece, en el plazo de 4 días hábiles de publicada la resolución comentada, una línea telefónica dedicada a absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan. – CENSOPAS publica cada 15 días calendario la siguiente información:Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SISCOVID-19.El Registro de Incidencias.Las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro. |
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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