Precisan disposiciones en torno a la inmovilización social obligatoria
El 2 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, mediante el cual se dispone incorporar el numeral 3.8. al artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, referido a la inmovilización obligatoria.
El citado numeral determina lo siguiente:
- Para la adquisición de bienes de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar.
- Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Cabe señalar que se encuentran exceptuados de estas disposiciones:
- Personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional.
- Personas que deban circular para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
- Personas que cuenten con el permiso especial de transito por motivos laborales, en la medida que realizan las actividades exceptuadas por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM.
Finalmente, la mencionada norma establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para circular en el espacio público.
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