Prohíben obtención de antecedentes judiciales y policiales de postulantes a empleos a través de empresas que presten el servicio de revisión de antecedentes o similares
Con fecha 14 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución Directoral N°82-2022-JUS/DGTAIPD emitida por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en contra de Servicio Educativo Empresarial S.A.C. (SEE). En dicha resolución de segunda instancia se confirma la multa impuesta a SEE ascendente a 62,33 UIT por recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
En la mencionada resolución se analiza, entre otros, si la obtención de datos personales de los postulantes tales como (i) antecedentes judiciales y policiales, (ii) requisitorias y similares, a través de empresas que ofrezcan el servicio de comercializar dicha información es licito.
Al respecto, la Resolución indica que la información previamente mencionada fue obtenida de manera ilícita al haber sido obtenida de una empresa, configurándose la infracción “Recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos”[1] toda vez que la información señalada en los numerales (i) y (ii) no es información accesible al público[2], sino que, por el contrario, su obtención se encuentra reservada al titular de la información.
En ese sentido, salvo que sea el mismo titular quien gestione los correspondientes certificados de antecedentes policiales y judiciales o certificado respecto a requisitorias y/u otra información que sea de carácter reservado, no es posible que esa información sea gestionada por un tercero.
Asimismo, si bien es cierto que, dependiendo del rubro en el que se desempeñará el trabajador puede ser necesario requerir información como la mencionada previamente, será necesario solicitársele al postulante o trabajador, o que esta sea solicitada a través de las vías de acceso público tales como Registros Públicos, solicitudes de acceso a la información pública y/u otros servidores de libre acceso proporcionados por el Estado.
En la medida que la Autoridad de Protección de Datos Personales se encuentra fiscalizando continuamente el cumplimiento de la normativa, es importante que los empleadores realicen el análisis respecto a la información que solicitarán durante sus procesos de selección y eviten la contratación de empresas que obtengan información personal de fuentes ilegales y/o fraudulentos. Asimismo, se deberá analizar caso por caso la vía idónea para la obtención de información personal que sea requerida durante el proceso de selección en el marco de las necesidades especiales que requiera cada puesto.
[1] Artículo 132, literal b, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°29733 – Ley de Protección de Datos Personales.
[2] La norma define como fuentes accesibles al público a los bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, previo abono de la contraprestación correspondiente, de ser el caso. Las fuentes accesibles para el público son determinadas en el reglamento.
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[1] Artículo 132, literal b, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°29733 – Ley de Protección de Datos Personales.
[2] La norma define como fuentes accesibles al público a los bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, previo abono de la contraprestación correspondiente, de ser el caso. Las fuentes accesibles para el público son determinadas en el reglamento.
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Dra. María Soledad Gastañeta, Dra. Gianella Cáceres y Dra. Valeria Arango.
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