Prórroga de Obligaciones en el Mercado de Valores
Mediante Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, publicado el día 21 de marzo de 2020, se amplían diversos plazos para el cumplimiento de obligaciones de las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores (“RPMV”), las personas jurídicas inscritas con el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran, y modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (“MAV”), aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01.
De acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM[1] la Superintendencia de Mercado de Valores se encuentra dentro de los supuestos de servicios esenciales que deberán seguir brindándose, inclusive mientras dure el Estado de Emergencia.
La situación de Emergencia Nacional también ha generado la postergación de los plazos para que sociedades con valores inscritos en el RPMV, así como las que se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante, “SMV”) puedan cumplir con sus diversas obligaciones de prestación de información, así como la prestación regular de sus servicios, entre otras.
Por tal motivo, se dispone lo siguiente:
- Prorrogarse los plazos previstos para el cumplimiento de sus obligaciones:
- Para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019: se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 (fecha límite) el plazo para la presentación de dicha información por aquellas entidades supervisadas por la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que establezca plazos límite para la presentación de dicha información señalada. Asimismo, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 (fecha límite) el plazo para la presentación de información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los sujetos obligados, correspondientes al ejercicio 2019.
- Para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020: se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 (fecha límite) el plazo para la presentación de dicha información por aquellas entidades bajo el ámbito de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación aplicable. Asimismo, se prorroga hasta el 15 de agosto de 2020 (fecha límite) el plazo para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.
- Para la presentación de informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019: se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 (fecha límite) el plazo para la presentación de dicha información por aquellas empresas que elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019, exigencia referida en el numeral 25.3.1 del artículo 25 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo.
- Para la presentación de Grupo Económico: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 (fecha límite) el plazo para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01.
- Persisten las siguientes obligaciones:
- Las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el Sistema MVNET; y las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales y en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos de Inversión, el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.
- Se mantienen los servicios de negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes, entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV, suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos, y proveeduría de precios por parte de las Empresas Proveedoras de Precios.
- Se establecen las siguientes facultades excepcionales durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional:
- Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos podrán modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en la web de la Sociedad.
- Las Empresas Proveedoras de Precios podrán modificar la hora máxima para remisión de los precios y tasas iniciales. Dicha decisión deberá ser informada a la SMV, mediante el correo electrónico: procedimientosSASP@smv.gob.pe y difundida en la página web de la Sociedad.
- Se suspenden los plazos de procedimientos administrativos por treinta (30) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020[2], y de la presentación de información requerida previamente a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional cuyo vencimiento se produzca durante el periodo que dure la medida. Cuando culmine dicho periodo, la SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.
[1] El 15 de marzo de 2020 se declara Estado de Emergencia por un tiempo de quince (15) días, asegurándose la prestación de servicios esenciales tales como entidades financieras, servicios y pensiones, así como actividades complementarias y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento, señalados en el literal g) del artículo 4.
[2] Decreto de Urgencia N°029-2020.
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