Prórroga del Estado de Emergencia Nacional y disposiciones adicionales

23 de mayo de 2020
GSA

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El Estado de Emergencia Nacional se ha prorrogado desde el lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo Nº094-2020-PCM. Asimismo, se han establecido medidas que van a permitir la realización de ciertas actividades económicas y la observancia de las medidas sanitarias correspondientes.

De esta forma, las medidas más relevantes a tener en cuenta son las siguientes:

Disposiciones generales– Aforo: En bancos, otras entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del 50%.
– Ingreso del público: Se exige desinfección previa y uso obligatorio de mascarillas.
– Oferta hospitalaria: Se incrementará a nivel nacional de manera gradual y progresiva en un plazo no mayor a 7 días hábiles de publicada la norma. En ese mismo plazo, se comenzará con la entrega de productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19 a pacientes de Lima y Piura como primer nivel de atención y se extenderá progresivamente a todo el país.
– Plan de Salud Mental: Se aprobará en un plazo no mayor de 7 días hábiles de publicada esta norma.
– Servicio educativo no presencial: El Ministerio de Educación dictará las normas correspondientes a fin de asegurar que este servicio se brinde durante el 2020 en condiciones de calidad y oportunidad.
– Cierre total de fronteras: Se mantiene; continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros.
– Sector Público: Las Entidades de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa.
Inmovilización social    – Circulación: Las personas pueden circular por las vías de uso público únicamente para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reactivación económica.      Es obligatorio el uso de mascarilla para circular.
– Inmovilización social obligatoria: Rige desde las 9pm hasta las 4am del día siguiente. En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash la inmovilización rige desde las 6pm hasta las 4am del día siguiente.      El domingo, la inmovilización social obligatoria seguirá rigiendo a nivel nacional durante todo el día.
– Adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites financieros: Sólo se permite una persona por familia de lunes a sábado.
Transporte urbano y vehículos particulares– Transporte Urbano: Gobiernos locales y la Autoridad de Transporte para Lima y Callao (ATU) determinan la oferta.
– Transporte Fluvial de Pasajeros: Gobiernos regionales determinan la oferta.
– Vehículos de transporte: Deben cumplir con aforo (número de asientos permitidos) y disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte.
– Transporte interprovincial de pasajeros: Se prohíbe durante el Estado de Emergencia.
– Vehículos particulares: Solo dentro del distrito de residencia para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros; una persona por vehículo.
– Vehículos con fines laborales: Solo pueden circular los vehículos autorizados por el MINDEF y MININTER.
Desplazamiento de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años (Reglas)– Pueden salir del domicilio durante el Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio.
– Con un mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
– Un paseo diario de máximo 30 minutos y a una distancia no superior de 500 metros del domicilio del menor.
– Mantener una distancia social no menor de 2 metros.
– No está permitido la circulación de los niños, niñas o adolescentes con síntomas o diagnóstico positivo de COVID-19.
Grupo de Riesgo            – Conformación: (i) Personas mayores de 65 años y (ii) Quienes cuenten con comorbilidades de conformidad con lo que establezca el MINSA.
– Desplazamiento: No pueden salir de su domicilio, Excepcionalmente podrán hacerlo cuando requieran atención médica urgente, adquirir alimentos, medicinas, servicios financieros, el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado y cuando no se tenga ninguna persona de apoyo para ello.
– Actividades laborales: Se debe priorizar el trabajo remoto. En los casos que deseen voluntariamente concurrir al centro de trabajo deben sujetarse a las disposiciones emitidas.
Actividades exceptuadas de las limitaciones a la libertad de transito (Anexo)– Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
– Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
– Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el Anexo.
– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
– Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
– Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
– Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call centers), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
– Trabajadores del Sector Público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
– Personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
– Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
– Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N°080-2020-PCM, conforme a su implementación.
– Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.
– Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
– Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.
– Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
– Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
– Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la norma comentada, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
Todas estas actividades deberán realizarse las normas sanitarias y protocolos establecidos.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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