Prorrogan Estado de Emergencia Nacional

28 de agosto de 2020
GSA

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A través del Decreto Supremo N°146-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el día de hoy en la edición extraordinaria de “El Peruano”, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional[1] en todo el país desde el 1 de setiembre de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida en el país a consecuencia del COVID-19. Durante el Estado de Emergencia permanecen restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito. Asimismo, se establecieron disposiciones respecto al Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, según se detalla a continuación:

1.       Se modificó el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N°116-2020 – Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan a continuación:

CUARENTENA FOCALIZADA

CUARENTENA FOCALIZADA

DEPARTAMENTOS

PROVINCIAS

DEPARTAMENTOS

PROVINCIAS

CUSCO

TODAS

HUÁNUCO

HUÁNUCO

MOQUEGUA

TODAS

LEONCIO PRADO

PUNO

TODAS

PUERTO INCA

TACNA

TODAS

HUMALÍES

AMAZONAS

BAGUA

ICA

ICA

CHACHAPOYAS

PISCO

CONDORCANQUI

NASCA

UTCUBAMBA

PALPA

ANCASH

SANTA

JUNÍN

HUANCAYO

CASMA

SATIPO

HUARAZ

CHANCHAMAYO

HUARMEY

LA LIBERTAD

TRUJILLO

APURIMAC

ABANCAY

PACASMAYO

AREQUIPA

CAMANÁ

CHEPÉN

ISLAY

ASCOPE

CAILLOMA

SÁNCHEZ CARRIÓN

CASTILLA

VIRÚ

AYACUCHO

HUAMANGA

LIMA

BARRANCA

HUANTA

CAÑETE

LUCANAS

HUAURA

PARINACOCHAS

HUARAL

CAJAMARCA

CAJAMARCA

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

JAÉN

PASCO

PASCO

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

OXAPAMPA

ANGARAES

 

 

TAYACAJA

 

 

 

Adicionalmente, en estos departamentos y provincias, se dispuso el aislamiento social obligatorio de las personas en el domicilio desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo. En los demás departamentos y provincias del país se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a sábado desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. 

Durante la inmovilización social obligatoria, se permitirá el desplazamiento del personal estrictamente necesario para prestar servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) y se mantiene la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales[2], así como el funcionamiento de las farmacias, droguerías y boticas. El personal de prensa podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria portando su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación[3].

2.   Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, y las visitas familiares, se encuentran prohibidas.  

3.       Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio.

4.       Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades no pueden salir de su domicilio. Excepcionalmente, podrán salir de su domicilio según lo señalado por las normas aplicables[4] y no deben recibir visitas en su domicilio, debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.


[1] Declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM.

[2] Según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

[3] La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

[4] Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM.

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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

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