Prorrogan facultad discrecional de no determinar y sancionar infracciones aduaneras
La SUNAT ha dispuesto prorrogar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas cometidas durante los primeros tres meses de aplicación contados desde la entrada en vigencia de los siguientes procedimientos:
- Procedimiento general “Exportación definitiva” DESPAPG.02 (versión 7) vigente desde el 30 de junio de 2020.
- Procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), vigente desde el 30 de junio 2020 y
- Procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3) vigente desde el 31 de julio de 2020.
La respectiva prorroga será aplicable a aquellas infracciones que: a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución, b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo y, c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción según lo indicado en el Anexo Único
La referida prorroga ha sido aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2020.
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Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.
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