Proyecto de Decreto Supremo por el que se dictan medidas para impulsar la masificación del gas natural y se modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

6 de octubre de 2020
GSA

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El 06 de octubre de 2020 se publicó el proyecto de “Decreto Supremo por el que se dictan medidas para impulsar la masificación del gas natural, que aprueba la modificación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM”, a través de la Resolución Ministerial Nº 305-2020-MINEM/DM, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía. Se señala que resulta pertinente modificar el Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de ductos a efectos de incorporar disposiciones que habilitan destinar recursos del FISE y el SISE a la cobertura de los costos de infraestructura de distribución de gas natural; así como aquellas que habilitan la utilización de cargos para remunerar dicha infraestructura, y de esa manera, impulsar la masificación del gas natural. En ese sentido, cabe resaltar algunas de las modificaciones propuestas:
Calidad del Servicio de Distribución Corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y comprende la calidad de servicio comercial, la calidad de suministro y la calidad de producto, cuya medición se realiza a través de indicadores en relación al cumplimiento de metas específicas, conforme a las normas y procedimientos que establezca el OSINERGMIN. Estos indicadores son incluidos como un factor de ajuste de la tarifa del servicio de distribución con una frecuencia anual de acuerdo al procedimiento que OSINERGMIN establezca.
Concesión de Distribución El área de Concesión queda determinada inicialmente, por el área geográfica delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un lazo mínimo de doce (12) años contados a partir de la Puesta en Operación comercial, las áreas que no sean atendidas por el concesionario pueden ser solicitadas en concesión por un tercer interesado, con una extensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo del artículo 23. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reduce su área de concesión. Para tal efecto, OSINERGMIN mensualmente remite a la DGH información sobre las áreas que no son atendidas por el concesionario, lo cual es publicado en la página web del MEM a fin de incentivar la participación e terceros interesados en la concesión de dichas áreas. Este proceso es reglamentado por la DGH mediante Resolución directoral, en la que se incluyen las condiciones para la prestación del servicio que determinarán el derecho preferente del concesionario.
Obligaciones del concesionario El concesionario prioriza la incorporación de las solicitudes de acceso a las redes de distribución presentadas por los Interesados al Concesionario o comunicadas por el MEM o el OSINERGMIN hasta la fecha de elaboración del Plan Quinquenal, que no hayan sido atendidas, siempre que sean viables, de conformidad a os Lineamientos que apruebe la DGH para tal efecto.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima), o al correo electrónico prepublicacionesdgh@minem.gob.pe, por un plazo de diez (10) días hábiles, es decir, hasta el lunes 19 de octubre.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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