Reglamentan y amplían plazo de acogimiento al nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la SUNAT (RAF)
Amplían hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias Administradas por la SUNAT – RAF, que inicialmente se había previsto hasta el 31 de agosto del presente año.
Asimismo, se aprueban las disposiciones reglamentarias aplicables al RAF, precisando entre otros aspectos:
- La forma de cálculo para determinar la cuota del fraccionamiento.
- Número mínimo de cuotas del RAF: 2 cuotas.
- Tratamiento pagos previos a la aprobación del RAF: Se considerarán como pagos anticipados de las cuotas del fraccionamiento o se imputarán a la deuda tributaria, en caso la solicitud del RAF sea denegada.
La SUNAT publicará en su portal de transparencia, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de ampliación del RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido al referido régimen de fraccionamiento.
Las mencionadas disposiciones se han previsto a través del Decreto Supremo N° 155-2020-EF publicado en el Diario Oficial el 23 de junio de 2020.
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