Financiamiento del terrorismo - PSAV

Regulan el sistema de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que aplica a los PSAV

2 de agosto de 2024
GSA

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El 01 de agosto del 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 02648-2024. Esta Resolución aprueba la norma para la prevención de los delitos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo supervisión de la UIF-Perú.

Asimismo, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS, la Resolución SBS Nº 789-2018, la Resolución SBS Nº 01754-2024, la Resolución SBS Nº 1132-2015 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Res. 8930-2012).

Cabe recordar que mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS se incorporaron como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a los PSAV que comprenden a cualquier persona natural con negocio o, persona jurídica domiciliada y/o constituida en el país que realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona natural o jurídica:

i) intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal; ii) intercambio entre una o más formas de activos virtuales; iii) transferencia de activos virtuales; iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y, v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

En ese sentido, para la implementación de las disposiciones señaladas, los PSAV contarán con un plazo no mayor de 120 días contados desde el 02 de agosto de 2024, es decir, hasta el viernes 29 de noviembre de 2024, salvo lo dispuesto en el Capítulo VII referido a la Regla de viaje que entrará en vigencia a los 02 años de publicada la presente norma.

A continuación, les resumimos generalmente las disposiciones de la Resolución:

  • La presente norma es aplicable a los PSAV domiciliados o constituidos en el país en su condición de sujetos obligados, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
  • El PSAV debe implementar y aplicar un SPLAFT, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, que supone, además las políticas y procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente, trabajadores y directores, de corresponder.
  • El PSAV debe contar con un Manual y un Código, de obligatorio cumplimiento, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú y lo establecido en la presente norma.
  • El PSAV debe desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT y FP, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT y FP.
  • El PSAV debe comunicar a la UIF – Perú la designación del Oficial de Cumplimiento dentro de los 15 días hábiles de su designación. Asimismo, debe presentar a la UIF-PERÚ el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
  • El PSAV debe identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministre y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, hasta donde la debida diligencia lo permita.
  • El PSAV deberá utilizar el formato de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general, que publica la SBS (https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Supervisados-UIF/Modelo-de-Declaracion-Jurada).
  • Cuando el PSAV provee de servicios de activos virtuales a otro PSAV nacional o extranjero o una institución financiera, para mitigar los riesgos de LA/FT y FP¹, debe contar con políticas y procedimientos para la prevención del LA/FT y FP.
  • Debe realizar capacitación en materia de prevención y detección del LA/FT.
  • Los PSAV que participen en transferencias de activos virtuales, obtienen y conservan la información mínima del i) ordenante; y ii) el beneficiario de la operación.
  • Los PSAV deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos de la UIF.

Otras disposiciones:

  • La Resolución SBS Nº 3862-2016, sobre los mecanismos de congelamiento de fondos, es aplicable a los PSAV.
  • La norma modificó el procedimiento Nº 142 “Solicitud para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo para el caso de los sujetos obligados, y el procedimiento Nº 213 “Solicitud para contar con un oficial de cumplimiento corporativo exceptuando la dedicación exclusiva de sus funciones” en el TUPA de la SBS.
  • Se modifica la Resolución SBS Nº 789-2018, respecto del informe anual del oficial de cumplimiento y respecto de la debida diligencia aplicable a los notarios a nivel nacional.
  • Se modifica el artículo 6° y 8° de la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario (Resolución SBS Nº 1132-2015).
  • Se añaden infracciones aplicables a los notarios y a los PSAV al Reglamento de Infracciones y Sanciones PLAFT (Resolución SBS Nº 8930-2012).
  • La Resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 2024.

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Shirley Cárdenas y Ximena Schmiel.


¹ FP: Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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