SBS establece criterios relacionados al Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito en el marco de la Emergencia Nacional
Mediante Resolución SBS N° 1264-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) estableció diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el cual fue aprobado por Resolución SBS N°14354-2009 y sus modificatorias.
En ese sentido, se han dispuesto los siguientes criterios:
- Con relación a los artículos 20 y 21 de la Resolución SBS N° 14354-2009 sobre la ampliación de plazo de los créditos de consumo no revolventes y la ampliación de plazo de los créditos hipotecarios para vivienda, respectivamente, adoptados en el marco de la Emergencia Nacional, no se incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.
- Se faculta a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1264-2020, es decir, a partir del día 28 de marzo de 2020.
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