SBS establece precisiones respecto a las COOPAC que participen en FAE-TURISMO y FAE-AGRO y modifican Manual de Contabilidad para las COOPAC de nivel 2 y 3
30 de septiembre de 2020
GSA
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Con la finalidad de incorporar precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) y del Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció las siguientes disposiciones:
Al porcentaje de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO y con la cobertura otorgada por el Gobierno Nacional para el FAE-AGRO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de la Resolución SBS N° 1765-2020[1].
De forma excepcional, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO a favor de una misma COOPAC.
Se modifica el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3[2], según el anexo de la Resolución SBS N°2364-2020, el mismo que será publicado en el Portal Institucional de la SBS (sbs.gob.pe). La vigencia de este Manual será a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020.
Así consta en la Resolución SBS N°2364-2020 publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia el 1 de octubre de 2020.
[1] La Resolución SBS N°1765-2020 señala lo siguiente:
“(…)
Artículo Segundo.- Establecer, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma COOPAC.
Artículo Tercero- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Artículo Cuarto- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
(…)”
[2] Aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
Con la finalidad de incorporar precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) y del Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció las siguientes disposiciones:
Al porcentaje de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO y con la cobertura otorgada por el Gobierno Nacional para el FAE-AGRO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de la Resolución SBS N° 1765-2020[1].
De forma excepcional, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO a favor de una misma COOPAC.
Se modifica el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3[2], según el anexo de la Resolución SBS N°2364-2020, el mismo que será publicado en el Portal Institucional de la SBS (sbs.gob.pe). La vigencia de este Manual será a partir de la información correspondiente al mes de setiembre 2020.
Así consta en la Resolución SBS N°2364-2020 publicada el día de hoy, la misma que entra en vigencia el 1 de octubre de 2020.
[1] La Resolución SBS N°1765-2020 señala lo siguiente:
“(…)
Artículo Segundo.- Establecer, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma COOPAC.
Artículo Tercero- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Artículo Cuarto- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
(…)”
[2] Aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe