Se modificaron diversos artículos de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

11 de mayo de 2020
GSA

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Ante la necesidad de establecer medidas que coadyuven a prevenir o evitar la propagación del COVID-19, atendiendo la Emergencia Sanitaria declarada y al Estado de Emergencia Nacional, el  Poder Ejecutivo consideró necesario modificar el Decreto Legislativo N° 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (“Ley de Residuos Sólidos), con el fin de contemplar disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación de servicios de gestión integral de los residuos sólidos.

En ese sentido, mediante el Decreto Legislativo en referencia, se modificaron diversos artículos de la Ley de Residuos Sólidos, siendo algunas de las modificaciones las siguientes:

  1. Se amplía el objeto del artículo 9 – Aprovechamiento de material de descarte  provenientes de actividades productivas. Se añade a los materiales de descarte provenientes de actividades extractivas y de servicios.
  2. Se incorpora un párrafo al artículo 13 – Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados. Dicho párrafo establece la opción de que el transporte de los residuos de bienes priorizados pueda ser realizado por el productor, promoviendo la logística inversa.
  3. Se modifican e incorporan funciones asignadas al OEFA, establecidas en el artículo 16.
  4. Se modifican las funciones asignadas al  MINSA, establecidas en el artículo 19.
  5. Se define el concepto “Empresas Operadoras de Residuos Sólidos” y se incorpora un párrafo, que establece como sanción la cancelación en el registro correspondiente en caso se determine responsabilidad de las empresas que presten servicios relacionados a la gestión de residuos sólidos.

Asimismo, se incorpora a la  Ley de Residuos Sólidos, lo siguiente:

  1. El artículo 35-A, que establece el alcance de la operación de barrido y limpieza de espacios públicos.
  2. El artículo 36-A,  que establece el acondicionamiento de los residuos sólidos (transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos).
  3. El TÍTULO IX – Gestión y manejo de residuos sólidos en situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el Gobierno Nacional. Dicho título incorpora a su vez los siguientes artículos:
  4. Artículo 84 – Instrumentos de gestión ambiental de infraestructuras de residuos sólidos;
  5. Artículo 85 – Continuidad del servicio integral de residuos sólidos; y,
  6. Artículo 86 – Intervención del Ministerio del  Ambiente.

Dentro de 30 días calendarios, contados a partir del 12 de mayo de 2020, se realizarán las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, y los instrumentos técnicos normativos que permiten implementar las disposiciones del presente decreto legislativo.

En el siguiente enlace podrán ingresar al Decreto Legislativo en referencia: https://garciasayan-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/mcuadros_gsalegal_pe/ETVdzA2_4stHtEyIIOur34kB-fVJxTYuAS408NVSUvzc9A?e=UmjKpg


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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


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