Se modificaron los plazos establecido en el numeral III del “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN”
Mediante Resolución 033-2020-OS/CD de fecha 28 de marzo de 2020, se aprobó el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional” (en adelante, “Protocolo”), que rige las acciones de supervisión que realice el organismo, a fin de brindar predictibilidad a los agentes supervisados.
A través del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 5 de mayo de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles la suspensión de plazos previstos en el art. 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contados a partir del 7 de mayo de 2020. Ante ello, resulta necesario modificar el numeral III del Protocolo, a fin de adecuar el término de la suspensión de plazos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3, además de incorporar una disposición que prevea futuras ampliaciones.
En ese sentido, mediante la Resolución en referencia, se modificaron los plazos establecidos en el numeral III del Protocolo y se incorporó una disposición, en los siguientes términos:
3.1 Los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de mayo de 2020.
3.2 Los procedimientos de supervisión de oficio, a excepción de aquellos vinculados a las actividades exceptuadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se encuentran suspendidos desde el 23 de marzo al 27 de mayo de 2020.
3.3 Los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran suspendidos desde el 23 de marzo al 27 de mayo de 2020.
En caso se emitan disposiciones gubernamentales que amplíen la suspensión del cómputo de plazos en los mencionados procedimientos, éstos se rigen por dicha normativa.
En el siguiente enlace podrán encontrar la Resolución en referencia: https://garciasayan-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/mcuadros_gsalegal_pe/EdpaBi2Ow7tJpas5kRS0RSMBRb0bXyc7it6hTZOD4hHEWw?e=XnS2LH
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