Sector Producción: Criterios de Focalización territorial y obligatoriedad de reportar incidencias
La Resolución Ministerial Nº154-2020-PRODUCE aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de reportar incidencias para el inicio gradual de las actividades en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales) vencidas y por vencer del Sector Producción.
Criterios de focalización territorial | Los criterios son los siguientes: – Tener la condición de empresa formal y contar con RUC activo y habido. – Tener órdenes de compra para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. – Ubicación geográfica de las plantas de producción o establecimientos. Reportar a PRODUCE la existencia de sospecha o confirmación de algún infectado por COVID-19. |
Aprobación Sectorial | – El Viceministro de MYPE e Industria y el MINCETUR verifican que las Entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con esta RM y lo dispuesto en el D.S. Nº080-2020-PCM. – La aprobación Sectorial tiene una vigencia limitada al tiempo necesario para atender las órdenes de compra para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer. – Para las actividades cuyas órdenes de compra estén vencidas o por vencer, la aprobación sectorial es realizada por el sector competente de cada actividad. |
Reinicio de la Actividad | -Para la reanudación de actividades el procedimiento es el siguiente: i) Las Entidades, empresas, personas naturales o jurídicas observarán (i) los lineamientos aprobados por la R.M Nº239-2020-MINSA y (ii) el Protocolo Sanitario del Sector competente al que pertence la actividad cuyas órdenes de compra esten vencidas o por vencer. ii) La fecha de inicio de la actividad es el día siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” a través del siguiente link: https://siscovid.minsa.gob.pe/login. |
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