SUNAFIL: Nueva Versión del Protocolo para la Inspección de Trabajo en el marco de la Emergencia Sanitaria

12 de julio de 2020
GSA

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El 11 de julio de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia N°103-2020-SUNAFIL, la misma que aprueba la segunda versión de Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección de trabajo, dentro del marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.

Entre sus principales disposiciones, podemos encontrar las siguientes:

Acciones previas– La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede realizar acciones previas al inicio de actuaciones inspectivas a través de medios digitales, cuando disponga de información que evidencie presuntos incumplimientos, para que el empleador presente información referida al cumplimiento de dichas obligaciones. De la evaluación de la información, pueden generar Ordenes de Inspección.
– Las atenciones en materias relacionadas con la verificación de la implementación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo (Plan COVID19), son desarrolladas mediante este medio, cuando no se encuentren motivadas por una denuncia.
Actuaciones inspectivas de investigación– Las actuaciones inspectivas pueden realizarse mediante visita al centro de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud. Pueden completarse de manera virtual.
– El Inspector puede demandar que la información requerida sea entregada en medios digitales.
– Si en el marco de las actuaciones inspectivas, el Inspector advierte incumplimientos referidos a materias ajenas a la Orden, puede requerir información respecto a ello y gestionar la ampliación de la Orden o generar una nueva.
– El Inspector puede requerir la siguiente información:
a) PDT 601 o PLAME.
b) Constancia de alta, baja o modificación en el T Registro.
c) Registro de control de asistencia.
d) Registro de contratos de locación de servicio.
e) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y cargo de entrega al trabajador.
f) Calidad migratoria habilitante.
g) RISST.
h) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia.
i) Otra documentación que estime pertinente.
– Los Inspectores verifican si el centro de trabajo se encuentra dentro de las actividades exceptuadas o dentro de las fases de la reactivación económica. Si no se encuentra dentro de dichas actividades, verifica la continuidad de sus actividades, así como la asistencia y permanencia de los trabajadores.
– De advertirse que el empleador no se encuentra habilitado para operar, este incurre en infracción muy grave.
Información para la verificación del cumplimiento del Plan– El Inspector puede requerir la siguiente información a fin de verificar el cumplimiento del Plan COVID19:
a) Reportes TR3 y TR5 del T Registro.
b) Copia de la declaración jurada de los trabajadores con factores de riesgo.
c) Solicitud del trabajador con factores de riesgo del certificado de aptitud.
d) Procedimiento o certificación del limpieza o desinfección de todos los ambientes del trabajo.
e) Registro de realización de pruebas rápidas o moleculares.
f) IPERC, incluyendo el COVID-19.
g) Registro de control de temperatura.
h) Registro de inspecciones internas de SST.
i) Instructivo sobre correcto lavado de manos, uso de mascarillas y otros EPPs, distanciamiento social, reporte temprano de síntomas.
j) Registro de estadísticas sobre COVID-19.
k) Registro de capacitaciones.
l) Registro de EPPs.
m) Otra documentación pertinente.
Modalidades de Actuaciones Inspectivas– Requerimiento de Información: Puede realizarse por vía digital.
– Visita Inspectiva: Los Inspectores están habilitados a ingresar a cualquier hora, en día o noche y sin previo aviso, a los centros de trabajo, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Además, pueden exigir al empleador, mediante videollamada, que realice un recorrido por sus instalaciones.
– Comparecencia: Puede llevarse a cabo a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones.
– Medidas inspectivas: Al advertirse la comisión de infracciones.
Conclusión de las actuaciones inspectivas– Informe de actuaciones inspectivas: Al determinarse que el empleador no ha incurrido en incumplimientos.
– Acta de infracción: Al determinar que el empleador incurrió en incumplimientos.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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