SUNAFIL: Protocolo para la inspección del trabajo

18 de junio de 2020
GSA

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En la fecha, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0089-2020-SUNAFIL se aprobó el Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del COVID-19 en el territorio nacional (Protocolo Nº005-2020-SUNAFIL/INII), el cual tiene como finalidad contar con un instrumento técnico normativo que establezca reglas y disposiciones para la vigilancia y exigencia del cumplimiento normativo sociolaboral dentro de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional.

En ese sentido, las disposiciones más relevantes son las siguientes:

                        DISPOSICIONES ESPECÍFICAS– Durante la Emergencia Sanitaria, la Inspección de Trabajo ejerce sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas socialabores y de SST.
– Los Inspectores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera virtual y presencial restringuida. Se privilegia el accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías.
– Cuando se adviertan centros de trabajo que prestan servicios y actividades no permitidas y/o no se encuentran dentro de la fase de reanudación de actividades, los Inspectores pueden imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento.
Priorización de las acciones del SIT
– El SIT actuará de manera prioritaria en los siguientes casos:
i) accidente de trabajo seguido de muerte
ii) verificación de hechos de despidos arbitrarios
iii) verificación de hechos sobre SPL
iv) liquidación o pagos de beneficios sociales
v) pago de remuneraciones
vi) aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo entre otros
Acciones previas
– La Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias mediante el uso de tecnologías cuando se disponga de información que evidencien presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata.
– La AIT puede programar la generación de Ordenes de Inspección (OI) en base a la evaluación de los requerimientos realizados o si los empleadores no presentaron descargo.
– La verificación de la aprobación e implementación del Plan de Vigilancia y demás, serán realizadas mediante acciones previas, privilegiando a la empresas que reinicien actividades económicas autorizadas y registradas en SISCOVID-19.
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVASActuaciones inspectivas de investigación
– Son diligencias previas al procedimiento sancionador.
– De manera excepcional, en el día de recibida la orden de inspección y salvo caso fortuito o fuerza mayor, los Inspectores deberán iniciar sus actuaciones.
– Cuando en el ámbito territorial en el que corresponde realizar actuaciones inspectivas, se detecta o reporta casos de COVID -19 se debe evaluar:
i) la materia objeto de fiscalización
ii) el aforo del centro de trabajo o sus instalaciones
iii) las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo
iv) las características de la actividad principal que se ejecutan en el centro de trabajo.
– Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud y/o la presencia de los empleadores.
– En las actuaciones inspectivas originadas por denuncia y cuando el Inspector lo considere, toma contacto con el denunciante a fin de obtener mayor información.
– La documentación que se requiera al empleador debe estar vinculada con las materias objeto de la OI.
– Los empleadores incurrirán en infracción muy grave si operan pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas.
Modalidades de actuación inspectiva
– Las modalidades son:
i) requerimiento de información
ii) visita de inspección a los centros y lugares de trabajo
iii) comparecencia virtual o presencial
iv) comprobación de datos o antecedentes que obren en bases de datos que obren en el Sector Público.
– Cualquiera sea la modalidad con la que se inicien las actuaciones inspectivas, estas pueden proseguir o completarse con otras u otras forma de actuación definidas en la LGIT.
Requerimiento de información
– Las actuaciones inspectivas de investigación pueden realizarse utilizando casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensaje de texto, correos electrónicos, whatsapp, o videoconferencia, entre otros.
– Si el empleador no cumple con proporcionar al Inspector la información solicitada, incurre en infracción muy grave.
Visita Inspectiva
– Los Inspectores están facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previa aviso al establecimiento o lugar de inspección.
– El inspector procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o autoridades de la PNP, MINSA, MP, entre otros.
Comparecencias
– La comparecencia es la exigencia requerida por el Inspector al empleador para presentarse en la oficina pública que éste señale y aportar la documentación o efectuar las aclaraciones pertinentes. Puede llevarse a cabo a través del uso de las tecnologías.
Medidas inspectivas
– Cuando se advierta la comisión de infracciones, los Inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Asimismo, se deja sin efecto el Protocolo Nº 003-2020-SUNAFIL/INII.


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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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