La Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos[1] incorporando el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad”, el mismo que fue aprobado a través del Decreto Supremo N°164-2020-PCM.
A través de este procedimiento, cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar información pública sin expresar causa de su pedido y recibiéndola a través del medio o forma solicitada siempre que asuma los costos de reproducción física, de ser el caso. El plazo de atención es de 10 días hábiles.
Asimismo, se dispuso que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realice las acciones necesarias para la implementación de este nuevo procedimiento.
Así consta en la Resolución N°147-2020-SUNARP/SN, publicada el día de hoy.
[1] Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos[1] incorporando el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad”, el mismo que fue aprobado a través del Decreto Supremo N°164-2020-PCM.
A través de este procedimiento, cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar información pública sin expresar causa de su pedido y recibiéndola a través del medio o forma solicitada siempre que asuma los costos de reproducción física, de ser el caso. El plazo de atención es de 10 días hábiles.
Asimismo, se dispuso que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realice las acciones necesarias para la implementación de este nuevo procedimiento.
Así consta en la Resolución N°147-2020-SUNARP/SN, publicada el día de hoy.
[1] Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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