Suspenden los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP
Con la finalidad de flexibilizar los plazos legales establecidos para el envío de información requerida por el Banco Central de Reserva del Perú, dicha institución ha emitido la Circular N°0009-2020-BCRP a través de la cual se suspenden los plazos legales para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, es decir, hasta el 30 de marzo de 2020. La Circular entró en vigencia el día de ayer, 21 de marzo de 2020.
Asimismo, se establece que esta suspensión no se
aplicará para las entidades del sistema financiero que se encuentran obligadas
a remitir reportes de operaciones cambiarias[1],
reportes de tasas de interés del mercado de dinero[2],
reporte 5 y anexo 15-A[3], y
anexo N°6, forma F, anexo N°15-B, reporte N°3 y reporte N°4[4]
con sus respectivos anexos. Para la presentación de la información
anteriormente señalada, el BCRP flexibilizará los horarios de recepción y, de
requerirse, establecerá medios adicionales de comunicación que serán informados
de forma pertinente.
[1] Contenido en la Circular No. 043-2014-BCRP.
[2] Contenido en la Circular No. 0038-2017-BCRP
[3] Contenidos en las Circulares Nos. 0008-2020-BCRP y 0031-2019-BCRP.
[4] Contenidos en la Circular No. 0040-2018-BCRP y la Carta No. 0037-2018-BCRP.
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