Suspensión Perfecta de Labores: Medidas complementarias

21 de abril de 2020
GSA

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En la fecha se ha publicado el D.S. N°011-2020-TR, que establece medidas complementarias que precisan la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores y otras medidas menos gravosas que se pueden aplicar durante el Estado de Emergencia Nacional.

Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber:

Antes de acogerse a la suspensión perfecta, el empleador debe determinar si está imposibilitado de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber: (i) por la naturaleza de sus actividades; o, (ii) por el nivel de afectación económica:

Por la naturaleza de las actividades 1) Trabajador remoto: Requiere presencia física e indispensable del trabajador.
2)Licencia con goce: No resulta razonable la compensación de horas cuando:
(i) La jornada del empleador cuenta con turnos que cubren las 24 horas del día
(ii) La naturaleza de la labor pueda poner en riesgo la seguridad y salud del trabajador
(iii) El horario de atención del empleador está restringido por leyes
(iv) Existan situaciones que escapen al control de las partes.
Por el nivel de afectación económica 1) Empleadores con actividades permitidas de ser realizadas durante el Estado de Emergencia Nacional:
(i)Para medidas a aplicarse en abril de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla entre su nivel de ventas correspondientes a marzo, comparado con la ratio del mismo mes del año anterior, registre en marzo de 2020 un incremento mayor a seis (6) puntos porcentuales para las micro y pequeñas empresas y mayor trece (13) puntos porcentuales para las medianas y grandes empresas.
(ii) Para medidas a aplicarse en mayo y meses posteriores de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en planilla entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en que se adopta la medida, comparado con la ratio del mismo mes del año anterior, registre en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para las micro y pequeñas empresas y mayor veintiséis (26) puntos porcentuales para las medianas y grandes empresas.
2) Empleadores sin actividades permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional:
(i)Para medidas a aplicarse en abril de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la planilla entre su nivel de ventas correspondientes a marzo, comparado con la ratio del mismo mes del año anterior, registre en marzo de 2020 un incremento mayor a cuatro (4) puntos porcentuales para las micro y pequeñas empresas y mayor once (11) puntos porcentuales para las medianas y grandes empresas
(ii) Para medidas a aplicarse en mayo y meses posteriores de 2020: Cuando la ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en planilla entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en que se adopta la medida, comparado con la ratio del mismo mes del año anterior, registre en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para las micro y pequeñas empresas y mayor veintidós (22) puntos porcentuales para las medianas y grandes empresas.
3) Empleadores con menos de un año de funcionamiento: La comparación se realiza en función a la ratio promedio mensual de ventas de los tres (3) primeros meses de funcionamiento. Si las ventas del mes previo a la adopción de la medida son igual a cero, el empleador podrá aplicar la medida.

A fin de realizar el cálculo de la ratio se determina utilizando la siguiente formula:

R = Masa salarial en periodo / Ventas en periodo

Posteriormente, a fin de comparar las ratios obtenidos se debe realizar la siguiente operación:

DIFERENCIA = Ratio Mes 2020 – Ratio Mes 2019

Medidas menos gravosas:

En caso el empleador, no pueda recurrir el trabajo remoto u otorgar la licencia con goce de haber por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, debe procurar adoptar, en primer término, las siguientes medidas:

Medidas para mantener el vínculo laboral y goce de remuneración
1. Otorgamiento de descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
2. Acordar el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
3. Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
4. Acordar con los trabajadores la reducción de la remuneración, sin perjudicar la remuneración mínima vital.
5. Otras medidas permitidas por el marco legal vigente.

Antes de la adopción de dichas medidas, el empleador debe informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes.

Suspensión perfecta de laborales:

Agotada la posibilidad de implementar las medidas anteriores, podrá aplicarse la suspensión perfecta de labores; es decir el cese temporal de los servicios por parte del trabajador y el pago de las remuneraciones por parte del empleador.

Comunicación a los trabajadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) Los empleadores deberán comunicar previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos.
Dentro del día siguiente de adoptada la suspensión, se presentará vía remota a la AAT la comunicación de la suspensión según el formato aprobado, anexando cualquier documento que respalde la comunicación y señalando correo electrónico.
Verificación de la AAT La AAT remitirá, dentro de las 48 horas siguientes a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL), la información proporcionada para su verificación en un plazo no mayor a 30 días hábiles y emitirá un informe que comprenda lo siguiente:
(i) Naturaleza de las actividades o nivel de afectación económica del empleador. Para verificar la afectación económica se debe presentar copia de la declaración jurada del impuesto a la renta mensual. Si no se hubiera presentado por no haber vencido aún el plazo, se debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con el registro de ventas u otros libros contables, debiendo remitir copia de la declaración jurada una vez que sea presentada a SUNAT.
(ii) Los formularios PLAME que hayan sido utilizados para el cálculo de las ratios. En caso no haya presentado los formularios PLAME por no haber vencido el plazo, alcanzará la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente, debiendo remitir copia del formulario PLAME, una vez que sea presentada a SUNAT.
(iii) Información sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
(iv) Verificación que los trabajadores suspendidos efectivamente se mantengan inactivos y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
(v) De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto.
(vi) Verificación si se procuró adoptar otras medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
Resolución de la AAT Dentro de los 7 días de realizada la última actuación inspectiva, la AAT expide resolución. Si la información presentada no guarda relación con los hechos verificados, se ordena el pago de las remuneraciones por el tiempo transcurrido y de corresponder, la reanudación de las labores.
El silencio administrativo positivo solo opera cuando la AAT no emite pronunciamiento expreso dentro del plazo y teniendo en cuenta el plazo de 5 días para la notificación de la resolución expedida, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Contra la resolución expedida, cabe la interposición del recurso de reconsideración y apelación y, cuando corresponda, el recurso de revisión.
Duración de la suspensión perfecta No puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Fiscalización posterior En caso se verifique la falsedad o fraude de la declaración o información del empleador, se declarará la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta y ordenando el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Además se aplicará una multa en favor de la entidad de entre 5 y 10 UIT a la fecha de pago, así como comunicar al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Garantías mínimas La suspensión no podrá afectar los derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical, protección de la mujer embarazada o prohibición de trato discriminatorio).
Comunicaciones en trámite Las comunicaciones de suspensión presentadas al amparo del D.U. N°038-2020, contarán con un plazo de 5 días hábiles para adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°011-2020-TR.

Medidas adicionales

Prestación económica de protección social A fin de acogerse a la prestación los trabajadores:
(i)Estar sujetos al régimen de la microempresa.
(ii) Estar comprendidos en la suspensión, la cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta.
(iii) Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.
Retiro CTS Los trabajadores suspendidos podrán solicitar el retiro de hasta una remuneración mensual bruta vigente antes del inicio de la suspensión por cada mes de suspensión.
Adelanto CTS y Gratificación Para pedir el adelanto de la CTS de mayo y la Gratificación de Julio, los trabajadores suspendidos deben acreditar que no tienen saldo en su cuenta CTS.
Pago CTS de mayo El empleador que no ha suspendido labores, debe comunicar al trabajador, hasta el último día hábil de abril de 2020 (jueves 30), que el depósito se hará en noviembre. La CTS de noviembre de 2020 incluirá la de mayo, más los intereses generados.

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