Suspensión Perfecta de Labores: SUNAFIL aprueba Protocolo para su verificación
En el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº038-2020, con fecha 24 de abril del 2020, SUNAFIL publicó el Protocolo Nº004-2020-SUNAFIL/INII, el cual tiene como objetivo realizar acciones preliminares o actuaciones inspectivas para verificar los hechos sobre la Suspensión Perfecta de Labores (SPL).
VERIFICACIÓN DE HECHOS | – Recibida la solicitud de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), SUNAFIL en un plazo no mayor de 2 días hábiles notifica al empleador que se le remita la documentación que sustente la SPL de acuerdo al Anexo II del protocolo. Plazo para Empleadores: Medianas y grandes empresas: 5 días hábiles MYPES: 3 días hábiles – Durante el plazo de requerimiento recibida o no la información por parte del empleador, SUNAFIL realiza lo siguiente: – Acciones preliminares: Requerimiento remoto o virtual de información. – Generación de Orden de Inspección: Para la actuación inspectiva virtual. SUNAFIL podrá utilizar llamadas telefónicas, mensajes de textos, correos electrónicos, videoconferencias o casilla electrónica, entre otras plataformas, para la comunicación con los empleadores. |
MODALIDAD DE VERIFICACIÓN | Para determinar si SUNAFIL realizará la verificación de hechos mediante acciones preliminares o actuaciones inspectivas, se tendrá en cuenta lo siguiente: – Capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo – Causal alegada para solicitar la SPL Excepcionalmente se realizará una verificación presencial, cuando se advierta objetivamente la vulneración de derechos fundamentales. SUNAFIL realizará las verificaciones dentro de los 2 días hábiles de recibida la comunicación de la AAT y tendrá un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles para culminar la verificación. |
CONCLUSIÓN | SUNAFIL luego de realizar la respectiva verificación remite el informe de lo verificado a la AAT luego de 2 días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada. |
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO | Si SUNAFIL advierte la presunta existencia de actos delicitivos pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público. |
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, Fressia Sanchez Tuñoque; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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