Tecnología de la Información: Criterios de Focalización territorial y obligatoriedad de reportar incidencias
La Resolución Ministerial Nº161-2020-PRODUCE aprobó los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades del Sector Producción en materia de servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).
Criterios de Focalización Territorial | Los criterios son los siguientes: – Tener la condición de empresa formal inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento. – Contar con RUC activo y habido – Contar con más de cinco (5) trabajadores en planilla. Reportar a PRODUCE la existencia de sospecha o confirmación de algún infectado por COVID-19. |
Reanudación de actividades | Para la reanudación de actividades el procedimiento es el siguiente: – El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de la aprobación sectorial de reanudación de actividades. Dicha aprobación debe ser emitida en un plazo de un (1) día calendario contado a partir de la presentación de la solicitud. – Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas, personas naturales o jurídicas deben observar los Lineamientos aprobados por la R.M Nº239-2020-MINSA y deben proceder a realizar el registro en el Sistema Integrado para Covid-19 en siguiente link: https://siscovid.minsa.gob.pe/login. – El inicio de las actividades se realizará a la fecha siguiente de efectuado el registro. |
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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