ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL: Nuevas disposiciones de convivencia social

13 de agosto de 2020
GSA

Autor

El 12 de agosto de 2020, se publicó el Decreto Supremo N°139-2020-PCM, el mismo que dispone nuevas medidas de convivencia social durante el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19.

La norma comentada establece el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las siguientes provincias y departamentos: 

Departamentos

Provincias

Arequipa

 

Huánuco

 

Ica

 

Junín

 

Madre de Dios

 

San Martín

 

Amazonas

Bagua, Condorcanqui, Utcubamba

Ancash

Santa, Casma, Huaraz

Apurimac

Abancay,Andahuaylas

Ayacucho

Huamanga,Huanta

Cajamarca

Cajamarca, Jaén y San Ignacio

Cusco

Cusco, Anta,Canchis,Espinar, La Convención, Quispicanchis

Huancavelica

Huancavelica, Angares y Tayacaja

La Libertad

Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope

Lima

Barranza, Cañete, Huaura y Huaral

Moquegua

Mariscal Nieto e Ilo

Pasco

Pasco

Puno

Puno, San Román

Tacna

Tacna

Asimismo, el Decreto Supremo contiene las siguientes disposiciones:

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito

(Inmovilización Social)

  A nivel nacional:

a)   Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, de lunes a sábado.

b)   Domingos: Inmovilización social obligatoria durante todo el día hasta las 4 a.m. del día siguiente. Se prohíbe el uso de vehículos particulares.

  Personal exceptuado de la inmovilización social obligatoria: El estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicios de restaurantes para entrega a domicilio (delivery) y al personal que garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, entre otros.

  Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

  Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

Reuniones sociales

Quedan prohibidas durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional (del 1° al 31 de agosto de 2020); incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Protección de niños y adolescentes

  Niños y adolescentes menores de 14 deben permanecer en su domicilio.

  Pueden realizar un paseo diario observando lo siguiente: (i) salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, (ii) la circulación se limita a un paseo de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros del domicilio del menor; y, (iii) mantener una distancia social no menor de 2 metros.

Grupo de riesgo

  No pueden salir de su domicilio.

  Excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia; así como; para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros o para el cobro de algún beneficio pecunario.

  No deben recibir visitas en su domicilio.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.

La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe