Estado de Emergencia: Protocolo de Supervisión del OSINERGMIN

31 de marzo de 2020
GSA

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En concordancia con las normas que garantizan la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible, y teniendo en cuenta la inclusión de determinadas actividades del subsector minero en la lista de actividades exceptuadas, establecida en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (en adelante, “DS 044”) OSINERGMIN, mediante Resolución N°033-2020-OS/CD, aprobó el Protocolo de Supervisión a las actividades de su competencia durante el Estado de Emergencia. Dicho protocolo establece lo siguiente:    

  • Las acciones de supervisión serán de manera censal, muestral, específica, inopinada o, excepcionalmente, coordinadas con el administrado. Asimismo, dichas acciones derivarán de las supervisiones programadas, accidentes, emergencias, denuncias u otras situaciones que lo ameriten.
  • Los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 12 de junio de 2020. Los procedimientos de supervisión de oficio, a excepción de aquellos vinculados a las actividades exceptuadas establecidas en el DS 044, y los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran suspendidos desde el 23 de marzo al 6 de mayo de 2020.
  • Respecto a las acciones de supervisión, se priorizará las siguientes acciones:
    • En energía, se garantizará la continuidad del servicio público de electricidad, del servicio público de gas natural y el abastecimiento de GLP y otros combustibles.
    • En minería, las derivadas de situaciones de emergencia en las unidades mineras que se encuentre realizando operaciones crítcas

Cabe señalar que, durante el período de emergencia, las acciones se realizarán de manera remota y, excepcionalmente, de manera presencial, conforme al protocolo.

  • Cabe señalar que, durante el período de emergencia, las acciones se realizarán de manera remota y, excepcionalmente, de manera presencial, conforme al protocolo. De considerarlo estrictamente necesario, OSINERGMIN podrá supervisar en campo, debiendo verificar previamente las condiciones establecidas en el protocolo.
  • Antes de iniciar supervisión presencial o de campo, se deberá evaluar lo siguiente: i) si es considerado prioritario que se supervise, de acuerdo con los supuestos establecidos en el numeral 4.1 del protocolo; ii) si la supervisión remota en gabinete es ineficaz; y, iii) si las instalaciones a supervisar presentan riesgo para la salud del personal o de los supervisores designados.
  • Por último, OSINERGMIN podrá imponer medidas administrativas por incumplimiento de las obligaciones establecidas, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador a iniciarse contra el administrado una vez se levante la suspensión de plazos.

En el siguiente enlace encontrarán la Resolución en referencia y el protocolo mencionado: https://garciasayan-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/mcuadros_gsalegal_pe/EXA9yw-wjuxClvMudo0qilYBDsV6_ITPtjJ8KRWBFjHerA?e=xAHPY6 


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