Exoneración del Impuesto a la Renta por operaciones en la Bolsa de Valores de Lima

3 de marzo de 2023
GSA

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Sobre la exoneración de 100 UIT a las ganancias de capital generadas a través de la Bolsa de Valores de Lima, se ha precisado lo siguiente:

  • La UIT aplicable será la vigente al ejercicio gravable que corresponda la exoneración.
  • Se encontrarán exoneradas las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no domiciliadas en el Perú.
  • El monto exonerado se computará en forma independiente a cada uno de los sujetos mencionados en el punto precedente.
  • En caso que un contribuyente domiciliado en el Perú obtenga ganancias de capital de fuente peruana y fuente extranjera la deducción del monto exonerado se efectuará primero sobre las rentas de fuente peruana y seguidamente por las de fuente extranjera.
  • Tratándose de contribuyentes no domiciliados la retención del Impuesto a la Renta se realizará a partir de la operación en la que se supere el monto exonerado del impuesto.

Las referidas disposiciones han sido establecidas por el Decreto Supremo N° 027-2023-EF publicado el 1° de marzo de 2023.

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Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados del Estudio: Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.

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