Feriados y días no laborables para el sector público en el mes de julio de 2024

16 de julio de 2024
GSA

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El martes 23 de julio de 2024, se celebra el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Asimismo, el domingo 28 y lunes 29 de julio, se celebra Fiestas Patrias, por lo que tales fechas son consideradas como feriados remunerados obligatorios a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

 

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 713, si el trabajador laborase los días 23, 28 y/o 29 de julio tendrá derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.

Asimismo, el viernes 26 y sábado 27 de julio son considerados días no laborables compensables para el Sector Público a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido por los Decretos Supremos N° 011-2024-PCM y N° 066-2024-PCM.

 

Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables para la sociedad en tales fechas. Es así que, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los 10 días siguientes, o en las fechas que establezca el titular de la entidad. Además, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.

 

El Sector Privado podrá acogerse a los días no laborables compensables, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.

 

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.